ACTA Nº 113-2006

    En Santiago, a once de julio de dos mil seis, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de don Enrique Tapia Witting y con la asistencia de los Ministros señores Chaigneau, Rodríguez Ariztía, Alvarez, Marín, Medina, Juica, Segura, señorita Morales y señores Oyarzún, Ballesteros, Muñoz y señora Herreros y el Ministro suplente señor Torres.

AUTO ACORDADO TRAMITACION EN SISTEMAS INFORMATICOS EN LAS CORTES DE APELACIONES Y CORTE SUPREMA

    En uso de sus facultades económicas, se acuerda disponer la tramitación en sistema informático en las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, en las materias y conforme a las siguientes disposiciones:

    1.- Ambito de Aplicación. Esta Corte Suprema ha dispuesto la implementación del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión Judicial (SIAGJ), que comprende la tramitación en carpetas con registro en soporte electrónico para los tribunales en que, conforme a la habilitación legislativa correspondiente, se ha decidido esta forma de tramitación, es así como se ha instruido a los tribunales del país respecto de los procedimientos aplicables ante los Juzgados de la Reforma Procesal Penal, Juzgados de Garantías, Tribunales de Juicio Oral y el Centro de Justicia de Santiago, así como en los Juzgados de Familia (elaborándose el Sistema Informático de los Juzgados de Familia, SITFA) y Juzgados de Cobranza Laboral (desarrollándose el Sistema Informático de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional SITCO), a los que se unirá el año 2007 las materias comprendidas en la Responsabilidad Penal Adolescente y los nuevos Tribunales Laborales; tribunales y materias respecto de las que se hace necesario definir criterios básicos para la tramitación en el sistema de carpetas con registro en soporte electrónico en las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema buscando su mayor economía, eficiencia y eficacia, como también evitando formalidades y dilaciones innecesarias asociadas al procedimiento.
    2.- Registro Informático de Causas. Las actuaciones que corresponda realizar ante las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, en el marco de las reformas procesales en lo penal, familia, laboral y previsional, se registrarán en formato computacional y de audio, en su caso, incorporadas a una carpeta informática individual por recurso que sólo se integrará con el registro, en dicho soporte, de los antecedentes que den cuenta de las actuaciones, presentaciones de las partes y resoluciones adoptadas por el tribunal en el curso del procedimiento y que de acuerdo a la ley corresponda registrar.
    La carpeta informática individual por recurso será respaldada por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, mediante sistema computacional en forma diaria, semanal y mensual, conforme a los procedimientos técnicos aprobados y que apruebe en el futuro esta Corte Suprema.
    3.- Ingreso de Causas. El ingreso de causas se efectuará en la Secretaría que corresponda y, en su caso, en la Oficina de Ingreso y Distribución de la Corte respectiva, mediante interconexión electrónica con los diversos tribunales haciendo uso del Sistema Informático conforme a las materias de que se trate.
    4.- Remisión de los Antecedentes. Concedido un recurso por el tribunal a quo u ordenado remitir los antecedentes para su conocimiento y resolución por el tribunal ad quem, se enviará u obtendrá copia del registro computacional y de audio, además de trascripción íntegra de la resolución impugnada, copia electrónica de la presentación por la cual se interpone el recurso, de la resolución que lo concede, de la individualización del Juez, de las partes o de los intervinientes, de los apoderados de éstos, y de la forma señalada para su notificación.
    Si por cualquier motivo estuviere suspendido el funcionamiento del Sistema Informático, el tribunal respectivo deberá remitir copia de la carpeta electrónica de la causa, esto es, el registro informático en soporte material que contendrá los antecedentes antes referidos consignados en un procesador de texto Word.
    El ingreso de los recursos que se interpongan directamente ante las Cortes de Apelaciones, seguirá las reglas generales y las relativas a la presentación de escritos.
    5.- Rol Unico de Corte. Al ingresar el recurso en Secretaría o en la Oficina de Ingreso y Distribución se le asignará en la Corte un Rol Interno del Tribunal (RIT), que se llevará anualmente y de manera correlativa, sin perjuicio de mantener visible el Rol Unico de Causa (RUC), conforme a la tipología general dispuesta por esta Corte.
    6.- Presentación de Escritos. Toda presentación de escritos en los recursos que se tramiten en carpeta computacional ante las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema se efectuará en Secretaría, en la Oficina de Ingreso y Distribución o por conducto del Secretario de la Corte, vía domicilio, timbrando físicamente el escrito, o en el buzón respectivo si lo hubiere.
    Toda presentación deberá enviarse o acompañarse en su soporte computacional generado bajo la aplicación de procesador de texto Word o equivalente, que se entregará al momento de la presentación o se remitirá previamente mediante correo electrónico a la dirección indicada en la respectiva Corte, con el objeto de ser incorporada en la carpeta informática individual por recurso; archivo computacional que será denominado por el número de Rol Interno del Tribunal (RIT), en este caso de la Corte respectiva, cuando proceda, y al deducirse un recurso directamente ante la Corte, se deberá indicar por el recurrente el Rol Unico de Causa (RUC), en el evento que incida en una causa iniciada ante los juzgados y tribunales respectivos.
    En el evento que no se dé cumplimiento a las exigencias precedentes, los escritos no serán ingresados al sistema y se devolverán a quienes los presentan sin ser recibidos, los cuales se tendrán por no presentados para todos los efectos legales, salvo que se expresen motivos justificados que impida cumplir con esta exigencia, circunstancia que decidirá el jefe de la unidad de Ingreso y Distribución en las Cortes en que se encuentre implementada esta oficina y en las demás el Secretario. En esta última eventualidad, se procederá a incorporar el escrito a la carpeta computacional mediante escáner digital. De la negativa a incorporar el escrito mediante scanner digital se podrá reclamar ante el señor Presidente de la Corte, quien decidirá sin ulterior recurso.
    Los escritos deberán indicar el Rol Unico de Causa (RUC) y el Rol Interno del Tribunal (RIT).
    7.- Radicación, Sorteo y Tablas. En las materias y casos en que lo disponga el legislador, corresponde al Presidente de la Corte, definir los aspectos relacionados con el sorteo de las causas. Sin embargo, en el evento que se proceda a la sustanciación de recursos cuyo conocimiento origine la radicación en una Sala determinada, se observarán las reglas dispuestas por la ley. Para este efecto, según sea pertinente, se confeccionará diariamente, por Sala, la tabla de causas agregadas extraordinariamente en que se designará la audiencia en que habrá de ser vista. Siguiendo igual proceder, el día viernes de cada semana se confeccionará la tabla ordinaria, la que será sorteada entre las distintas Salas, en su caso. La formación y confección de estas tablas quedará bajo la supervisión del señor Presidente y de la Secretaria de la Corte.
    8.- Resoluciones Tipo. Atendida la tipología de los recursos aprobada por esta Corte, cada uno de ellos tendrá asociada la resolución correspondiente, la que podrá ser suscrita en soporte electrónico.
    9.- Bloqueo y Notificaciones. Corresponderá a la Secretaría respectiva la labor de bloqueo y notificación de las resoluciones, función que se efectuará a través del sistema computacional, por el Estado Diario y, además, mediante correo electrónico a las partes que hayan designado esta forma de notificación ante la Corte, los juzgados o tribunales respectivos.
    10.- Verificación de la Recepción de Causas y de la Incorporación de Resoluciones al Sistema Computacional. Sin perjuicio de la responsabilidad de la Oficina de Ingreso y Distribución, quedará bajo la supervigilancia del Secretario respectivo el ingreso efectivo de todos los recursos concedidos por los tribunales; la efectiva y oportuna incorporación de las resoluciones dictadas por la Corte y de los escritos presentados por las partes o intervinientes en la carpeta informática individual por recurso, como la comunicación de lo resuelto al tribunal a quo.
    11.- Admisibilidad del Recurso de Apelación. En los recursos de apelación, el pronunciamiento de admisibilidad se efectuará con la cuenta del relator por la sala respectiva, previo al conocimiento del fondo, el día fijado para la audiencia, salvo que el tribunal acuerde oír a los abogados de las partes al respecto, caso en el cual se les invitará a exponer sus alegaciones sobre el particular en la misma audiencia.
    12.- Radicación, Composición de la Sala en Vistas Anteriores e Inhabilidades Existentes. A efectos de la asignación de una causa para el conocimiento de determinada Sala, el sistema informático proporcionará los datos pertinentes sobre radicación de aquélla, composición de la Sala en vistas anteriores de recursos de similar naturaleza, las decisiones adoptadas y las inhabilidades de sus integrantes, en su caso. Se registrarán las presentaciones de las partes, las que se cuidará de resolver antes del inicio de la audiencia. Será responsabilidad del relator la verificación de tales aspectos antes de iniciar la audiencia, de lo que dará cuenta a la Sala.
    13.- Funciones de los Relatores. Los Relatores, dentro de las funciones que por disposición de la ley les corresponden, deberán dar cuenta al tribunal sobre la admisibilidad de los recursos y servir de ministros de fe en el desarrollo y conclusión de las audiencias.
    Del mismo modo y sin perjuicio de las obligaciones del Secretario, será de responsabilidad de los relatores o de los digitadores de cada Sala el ingreso de los datos de las causas en cada audiencia, regulación del sistema de audio y de la digitación de las resoluciones pronunciadas por la Sala.
    14.- Registro de Resoluciones. El registro de la tramitación de la causa, audiencias y resoluciones sólo se efectuará de manera electrónica, al que se integrará el audio. No existirá registro físico escrito de las resoluciones que se pronuncien en la audiencia.
    Con todo, las sentencias definitivas y las interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su prosecución, deberán ser suscritas por los integrantes de la Sala y el ministro de fe. El Secretario de la Corte llevará un registro foliado de copias escritas de las sentencias definitivas e interlocutorias que proceda dejar en soporte de papel.
    15.- Recursos de que debe conocer la Corte Suprema. Se elevará copia de los registros a la Corte Suprema y, en su caso, se hará uso de soporte en disco compacto u otro sistema que se designe.
    16.- Copias. Las solicitudes de copia de actuaciones que consten en el registro en soporte electrónico serán denegadas desde que se incorporen en el sistema único, centralizado y automatizado, que pueden ser descargados en los sistemas de autoconsulta implementados en las Cortes de Apelaciones o en línea.
    En caso de requerirse copia del registro de audio, el peticionario deberá expresar un motivo fundado y proporcionar el soporte en que solicite su grabación, el que le será devuelto con la información requerida, tan pronto como las tareas del personal correspondiente lo permitan.
    En la página de Internet del Poder Judicial, además del texto de las resoluciones que se dicten en cada causa y en las carpetas informáticas individuales por recurso, se propenderá que estén disponibles para ser consultadas en sus registros computacionales de texto y de audio.
    17.- Consulta Supletoria del Procedimiento Establecido para los Juzgados de la Reforma Procesal Penal. En los aspectos que no se encuentren expresamente previstos por este Auto Acordado, los Juzgados, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema aplicarán los procedimiento definidos para los Juzgados y Tribunales de la Reforma Procesal Penal, según corresponda y bajo el principio que sólo existirá carpeta computacional o electrónica, con el respaldo diario, semanal y mensual implementado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, como las demás instrucciones que ha dispuesto y disponga esta Corte Suprema.
    18.- Direcciones Electrónicas de las Cortes. Las Cortes publicarán adecuadamente las direcciones electrónicas correspondiente para la remisión de las presentaciones de las partes.
    19.- Vigencia. Este Auto Acordado entrará en vigencia el día 1 de septiembre de 2006, respecto de las Cortes que cuenten con Sistema de Información de Apoyo a la Gestión Judicial (SIAGJ). En las demás Cortes se hará exigible una vez que se implemente el sistema de audio y computacional por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
    20.- Disposición Primera Transitoria:
Implementación. Todo lo relativo a la puesta en marcha e implementación técnica, computacional y de audio, se efectuará en el curso del presente año, de acuerdo a las disponibilidades y en las fechas indicadas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
    21.- Disposición Segunda Transitoria: Antecedentes que debe elevarse. Los tribunales que no cuenten con la implementación computacional y de audio para el registro de las actuaciones, audiencias y resoluciones, formarán soporte de papel en que se consignarán estos actos procesales, los que se elevarán a los Tribunales Superiores al conceder los recursos. Los juzgados y tribunales que sólo tengan asignados equipos computacionales, procederán a confeccionar carpetas en soportes de tal naturaleza, remitiendo la carpeta en registro computacional al tribunal ad quem.
    22.- Comunicaciones. Comuníquese este Auto Acordado al Ministerio de Justicia, a las Cortes de Apelaciones del país, las que lo transcribirán a los Juzgados de Garantía, a los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, a los Juzgados de Familia, a los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional de su jurisdicción, y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
    23.- Publicación. El presente Auto Acordado se publicará en el Diario Oficial.

Para constancia se extiende la presente acta.
Háganse las comunicaciones pertinentes.