MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA Y PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO

    Núm. 138.- Santiago, 28 de julio de 2006.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N°19.030, modificada por la Ley 19.681; en el decreto supremo N°211, de 19 de julio de 2000, sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo; el Of. Ord. N°0991/2006, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en los Arts. 6° y 7° del referido Reglamento,

    Decreto:

    1.- Fíjanse los siguientes Precios de Referencia y Paridad de los siguientes Combustibles derivados del Petróleo:

Combustible        Precios de referencia      Precio de
                Inferior Intermedio Superior  Paridad
                  US$/m³    US$/m³  US$/m³    US$/m³

P. Combustible    265,7    303,7    341,6    346,05
Gas Licuado      278,9    318,8    358,6    360,02

    2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día lunes 31 de julio de 2006.


    Anótese, publíquese, comuníquese y tómese razón.- Por orden de la Presidenta de la República, Karen Poniachik, Ministra de Minería y Energía.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Marisol Aravena Puelma, Subsecretaria de Minería.