MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA Y PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO
Núm. 138.- Santiago, 28 de julio de 2006.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N°19.030, modificada por la Ley 19.681; en el decreto supremo N°211, de 19 de julio de 2000, sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo; el Of. Ord. N°0991/2006, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en los Arts. 6° y 7° del referido Reglamento,
Decreto:
1.- Fíjanse los siguientes Precios de Referencia y Paridad de los siguientes Combustibles derivados del Petróleo:
Combustible Precios de referencia Precio de
Inferior Intermedio Superior Paridad
US$/m³ US$/m³ US$/m³ US$/m³
P. Combustible 265,7 303,7 341,6 346,05
Gas Licuado 278,9 318,8 358,6 360,02
2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día lunes 31 de julio de 2006.
Anótese, publíquese, comuníquese y tómese razón.- Por orden de la Presidenta de la República, Karen Poniachik, Ministra de Minería y Energía.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Marisol Aravena Puelma, Subsecretaria de Minería.