SUSPENDE POR PERIODO QUE INDICA LA RECEPCION DE SOLICITUDES Y EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERIA QUE SEÑALA

    Núm. 922 exento.- Santiago, 24 de Julio de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Informes Técnicos (R.PESQ.) Nº 39, Nº 40, Nº 41, Nº 42, Nº 44, Nº 45, Nº 46, Nº 47, Nº 48, Nº 49 y N° 51, todos de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante Oficio ORD/ZI/Nº 380008606, de fecha 30 de mayo de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficios ORD/Z2/Nº 450006206 y Nº 450006306, ambos de fecha 1 de junio de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio ORD. Nº 430020306, de fecha 30 de mayo de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficios ORD/Z4/ Nº 096, N° 098, N° 099, N° 101, N° 100, N° 103 y N° 104, todos de fecha 18 de mayo de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante Oficios ORD/CZ5/06/Nº 23, N° 24 y Nº 26, todos de fecha 30 de mayo de 2006; por el Consejo Nacional de Pesca mediante cartas (C.N.P.) Nº 22, Nº 24, Nº 25, Nº 26, Nº 27, Nº 28, Nº 29, Nº 30, N° 31, Nº 32 y N° 33, todas de fecha 8 de junio de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el D.F.L.
Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 354 de 1993, Nº 377 y Nº 611, ambos de 1995, Nº 493 de 1996, Nº 577 y Nº 608, ambos de 1997, Nº 545 de 1998, Nº 409, Nº 538, Nº 683 y Nº 686, todos de 2000, y el Decreto Exento Nº 498 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y uso racional de los recursos hidrobiológicos.
    Que habiéndose declarado en plena explotación y sujetos a dicho régimen de administración los recursos señalados en los D.S. Nº 354 de 1993, Nº 377 y Nº 611, ambos de 1995, Nº 493 de 1996, Nº 577 y Nº 608, ambos de 1997, Nº 545 de 1998, Nº 409, Nº 538, Nº 683 y Nº 686, todos de 2000, se suspendió mediante Decreto Exento Nº 719 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca referidas a dichas unidades de pesquería.
    Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca, relativos a dichas unidades de pesquería, recomiendan renovar por un año la medida contemplada en el Decreto Exento Nº 719 de 2005, precedentemente señalado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
    Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones, de la III y IV Regiones, de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, de la X y XI Regiones y de la XII Región y Antártica Chilena han aprobado las medidas de administración antes señaladas.
    Que el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprobó la medida de administración, respecto de las unidades de pesquería de Camarón nailon entre la II a VIII Regiones y de Langostino amarillo entre la III y IV Regiones, con un quórum inferior al establecido por ley.
    Que el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Región aprobó las medidas con un quórum inferior al establecido por ley.
    Que el artículo 151 de la Ley General de Pesca y Acuicultura faculta a este Ministerio para prescindir de aprobaciones solicitadas a los Consejos Zonales de Pesca, transcurrido el plazo de un mes contado desde la fecha del respectivo requerimiento.

    Decreto :


    Artículo único.- Suspéndase la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a las unidades de pesquería individualizadas en los D.S. Nº 354 de 1993, Nº 377 y Nº 611, ambos de 1995, Nº 493 de 1996, Nº 577 y Nº 608, ambos de 1997, Nº 545 de 1998, Nº 409, Nº 538, Nº 683 y Nº 686, todos de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el término de un año contado desde el 1 de agosto de 2006.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.