PROHIBE CIRCULACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS DE MAS DE 2 EJES EN CAMINO LA POLVORA, DESDE KM 19.900, SECTOR LAS TORTUGAS, HASTA AV. ALTAMIRANO DE VALPARAISO

    Núm. 1.731 exenta.- Valparaíso, 19 de julio de 2006.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº18.059; la ley Nº 18.290, artículo Nº 118, y la resolución Nº 59/85, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el Ord.
Nº 392 de fecha 05 de julio de 2006 de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas V Región.

    Considerando:

    1. El Ord. Nº 392 de fecha 05 de julio de 2006, a través del cual el Sr. Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la V Región, solicita se restrinja el tránsito vehicular en el tramo del Camino La Pólvora, comprendido entre el Km. 19.900 (sector Las Tortugas) y Av. Altamirano, para vehículos de carga de más de 2 ejes, cuyo peso bruto sea superior a 20 toneladas. Lo anterior atendiendo a que esta conexión costera no fue diseñada para vehículos de gran tonelaje.
    2. Que lo anterior se sustenta en las características de diseño de la vía denominada "costera", la que según el Manual de Carreteras está clasificada como una vía de desarrollo local, con una velocidad de diseño de 30 Km/hr. y construida para un tipo de tránsito de vehículos livianos y camiones livianos (de menos 20 toneladas de peso bruto vehicular), con radios de curvatura estrechos en algunos tramos de la vía.
    3. Lo que en la actualidad, se encuentra en etapa de término el tramo de este camino, que permitirá el desplazamiento de vehículos de tonelaje mayor desde la Ruta 68 al Puerto de Valparaíso.
    4. La necesidad de otorgar seguridad en el desplazamiento de vehículos y peatones en el sector involucrado,

    Resuelvo:



    1º Prohíbase la circulación de vehículos de cargaRES 744 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 17.04.2008
de más de 2 ejes, de peso bruto superior a 20 toneladas en el tramo o variante denominada "Camino Costero" del Camino La Pólvora, comprendido entre el Km. 19,900 de esta vía y la Avenida Altamirano de la comuna de Valparaíso, en ambos sentidos de tránsito.
    2º Exceptúanse de las prohibiciones anteriores los vehículos de emergencia que presten asistencia pública.
    3º Carabineros de Chile dispondrá de las medidas y desvíos necesarios que aseguren el buen desplazamiento de peatones y vehículos, así como del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución.



    Anótese, comuníquese y publíquese.- Mauricio Candia Llancas, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones V Región.