CERTIFICADO
El Ministro de Fe de las actuaciones del Consejo y del Banco Central de Chile que suscribe, conforme lo dispone el N° 6 del Artículo 18 de la Ley N° 18.840, certifica que de conformidad con lo establecido en el Capítulo III.F.5. del Compendio de Normas Financieras, las clasificaciones de riesgo de las entidades bancarias extranjeras que se indican a continuación son, para los efectos previstos en dicho Capítulo, las siguientes:
CLASIFICACION DE RIESGO DE LOS ESTADOS SOBERANOS
VER DIARIO OFICIAL DE 31.07.2006, PÁGINA 7.
CLASIFICACION DE RIESGO DE ENTIDADES BANCARIAS EXTRANJERAS
VER DIARIO OFICIAL DE 31.07.2006, PÁGINA 7.
Se deja constancia que las Clasificaciones de Riesgo que preceden se han elaborado sobre la base de la información disponible en el Banco Central de Chile hasta el 27 de julio de 2006, y que ella reemplaza parcialmente la contenida en el N° 3 del Anexo del Capítulo III.F.5. del Compendio de Normas Financieras.
Santiago, 27 de julio de 2006.- Miguel Angel Nacrur Gazali, Ministro de Fe.