MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSMISION DE DATOS A LA EMPRESA NETLAND CHILE S.A.

    Santiago, 30 de junio de 2006.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 358.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b)  La ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
c)  El Nº1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d)  La resolución exenta Nº517 de 2001, y sus modificaciones posteriores, que fija la norma técnica para el uso de la banda de frecuencias 5.725 - 5.850 MHz.
e)  La resolución exenta Nº746 de 08.06.2004, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el uso de la banda de frecuencias 2.400,0 - 2.483,5 MHz.
f)  El decreto supremo Nº94 de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº 15.497 de 01.02.2006, complementado por Ingreso Subtel Nº20.284 de 06.03.2006.
b)  Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión,
    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, otorgada a la empresa Netland Chile S.A., R.U.T. Nº99.518.830-9, con domicilio en Agustinas Nº1291, piso 3, oficina C, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar estaciones punto - multipunto y radioenlaces punto a punto en las bandas de 2.400 MHz y 5.800 MHz, en la Región Metropolitana.

ASIGNACION DE FRECUENCIAS

Radioenlaces Punto a Punto 2,4 GHz


    VER DIARIO OFICIAL DE 31.07.2006, PÁGINA 10.


Sistemas Punto a Punto 5,8 GHz


    VER DIARIO OFICIAL DE 31.07.2006, PÁGINA 10.


Sistemas Punto - Multipunto 2,4 GHz


    VER DIARIO OFICIAL DE 31.07.2006, PÁGINA 10.


Sistemas Punto - Multipunto 5,8 GHz


    VER DIARIO OFICIAL DE 31.07.2006, PÁGINA 10.


Tecnología: Modulación Digital (DSSS)

CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES

Radioenlaces Punto a Punto 2,4 GHz


    VER DIARIO OFICIAL DE 31.07.2006, PÁGINA 10.


Radioenlaces Punto a Punto 5,8 GHz


    VER DIARIO OFICIAL DE 31.07.2006, PÁGINA 10.


Sistemas Punto - Multipunto 2,4 GHz


    VER DIARIO OFICIAL DE 31.07.2006, PÁGINA 10.


Sistemas Punto - Multipunto 5,8 GHz


    VER DIARIO OFICIAL DE 31.07.2006, PÁGINA 10.


UBICACION


    VER DIARIO OFICIAL DE 31.07.2006, PÁGINA 10.


Notas:

*    Las transmisiones no deberán causar interferencias a los equipos de cobro electrónico de peaje que operan en la banda 5.795,0 - 5.815,0 MHz. En el caso que provoquen interferencias al sistema de cobro electrónico automático de peaje, se deberá suspender inmediatamente las transmisiones hasta subsanar dicha situación, informando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
*    Las concesionarias que utilicen las bandas de frecuencias de 2.400 - 2.485.5 MHz y 5.725 - 5.850 MHz, las compartirán sin reclamar protección contra interferencias que produzcan otros usuarios de estas bandas, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.
*    En el caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados al amparo de la presente resolución, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
*    Los equipos de radiocomunicación terminales de los sistemas punto - multipunto se podrán ubicar en cualquier parte dentro de la zona de servicio asignada y podrán reubicarse de acuerdo a la demanda, por lo que constituyen radioestaciones móviles para efectos del numeral 2 del inciso segundo del artículo 14º de la Ley General de Telecomunicaciones.

    2. Los plazos serán los que se indican a continuación:


    VER DIARIO OFICIAL DE 31.07.2006, PÁGINA 10.


    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados por el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Sergio Espejo Yaksic, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.