Modifica inciso 1.° del artículo 19, de la ley 5,154, de 10 de abril de 1933, en el sentido de que las pensiones solas o acumuladas que excedan de $36,000 netos anuales, quedan sujetas a un impuesto igual al exceso sobre esa cantidad

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Modificase el inciso 1.° del artículo 19, de la ley 5,154, de 10 de abril de 1933, en la siguiente forma:
    Las pensiones fiscales, semifiscales y municipales de retiro, jubilación o montepío, solas o acumuladas, que excedan de treinta y seis mil pesos netos anuales, quedan sujetas a un impuesto cuyo monto será igual al exceso de cada pensión sobre dichos treinta y seis mil pesos ($36.000) netos.
    La presente ley comenzara a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, cinco de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.- Arturo Alessandri.- Gustavo Ross.