CREA EN LA PLANTA DEL MINISTERIO DE SALUBRIDAD PUBLICA LOS CARGOS QUE SE INDICAN, Y CONCEDE LOS SUPLEMENTOS QUE SE EXPRESAN AL PRESUPUESTO DE DICHO MINISTERIO
Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.o Créanse en la planta del Ministerio de Salubridad Pública los siguientes cargos:
Ministro, grado 1.o______________________ $ 42,000
Secretario del Ministro, grado 10.o______ 14,400
Chofer del Ministro, grado 22.o__________ 5,200
Artículo 2.o Los cargos que se crean por el artículo anterior tendrán derecho a la gratificación establecida en la ley número 5,650, de 27 de Julio de 1935, modificada por la ley número 5,690, de 23 de Septiembre del mismo año.
Artículo 3.o Concédense los suplementos que se indican al Presupuesto del Ministerio de Salubridad:
Variables.- Subsecretaría
16/01/04/f-1 Pasajes y fletes en los
FF. CC. del Estado; para
atender al pago de
pasajes y fletes de
traslado de insanos y sus
custodias_________________ $ 4,000
16/01/01/l) Conservación y
reparaciones, para atender
a los gastos de
ampliaciones de las
oficinas del Ministerio
y arreglo de muebles______ 5,000
16/01/04/m) Mantenimiento de
automóviles. Para
atender a los gastos de
bencina, aceite y
repuestos de automóviles
al servicio del Ministro__ 5,000
16/01/06/d) Contribuciones a la
Beneficencia Pública y
Privada. 57. Junta Central
de Beneficencia, para
atender a la
hospitalización y
atención de los enfermos
de tifus exantemático_____ 500,000
Variables- Dirección General de Sanidad
16/02/04/v) Varios e imprevistos____ $ 862,642.50
Artículo 4.o El mayor gasto de $ 25,666.66 que representan durante el presente año, y desde la fecha de su creación, los cargos a que se refiere el artículo primero y la gratificación del artículo segundo de esta ley y el que importan los suplementos que se conceden en el artículo 3.o, se deducirá de la Cuenta C-10 "Derechos de Importación" del Presupuesto de Entradas Ordinarias correspondientes al año 1935.
Artículo 5.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, salvo las disposiciones de los artículos 1.o y 2.o, que regirán desde el 1.o de Septiembre de 1935.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, once de Diciembre de mil novecientos treinta y cinco.- ARTURO ALESSANDRI.- J. Castro Oliveira.