Art. 7.o La ejecución de las obras deLEY 8853
Art. 10
D.O. 23.09.1947 pavimentación se llevará a efecto de acuerdo con un plan general, que será confeccionado para cada comuna por la Dirección General de Pavimentación, cumpliendo los acuerdos de las respectivas Municipalidades, con respecto a las calles por pavimentar o repavimentar, ancho de calzadas, de aceras, material por emplearse, y demás consideraciones en cuanto estén de acuerdo con la técnica o experiencia sobre esta clase de obras.
Art. 10
D.O. 23.09.1947 pavimentación se llevará a efecto de acuerdo con un plan general, que será confeccionado para cada comuna por la Dirección General de Pavimentación, cumpliendo los acuerdos de las respectivas Municipalidades, con respecto a las calles por pavimentar o repavimentar, ancho de calzadas, de aceras, material por emplearse, y demás consideraciones en cuanto estén de acuerdo con la técnica o experiencia sobre esta clase de obras.
Confeccionando un plan con indicación de las calles por pavimentar y tipo de pavimento por emplear, será sometido a la consideración de una Junta de Pavimentación formada por el alcalde de la respectiva comuna y el Director de Obras Municipales, siempre que éste sea ingeniero o arquitecto; el gobernador del departamento o el intendente de la provincia, según los casos; el ingeniero de la provincia y el Director General de Pavimentación o un funcionario de esta oficina que lleve su representación. Los servicios de estas Juntas serán gratuitos.
Las Juntas se reunirán en la cabecera del departamento, según citación que haga el intendente o gobernador que la presidirá y a pedido del Director General de Pavimentación.
Se deberá incluir de preferencia en los planes de pavimentación aquellas calles cuyos vecinos depositen por anticipado una suma superior al cincuenta por ciento del valor que les corresponda costear en conformidad a la ley y siempre que con ello no se perjudique el financiamiento de aquellas obras que se juzguen, por la Junta de Pavimentación, como más indispensables para los intereses generales de la comuna.
Aprobado el plan por la Junta, será sometido a la consideración del Supremo Gobierno, y, cumplido este trámite, se procederá, por la Dirección General de Pavimentación, a la ejecución de las obras, de acuerdo con las disposiciones que contenga el Reglamento.
La modificación o ampliación de un plan ya aprobado quedará sometido a las mismas formalidades que se indican en los incisos anteriores.