Dirección General de Pavimentación
Art. 12. La Dirección de Pavimentación Rural a que se refieren las diversas disposiciones de la ley 4,339, de 20 de Junio de 1928, se denominará en lo sucesivo Dirección General de Pavimentación y tendrá a su cargo, además de las funciones que le encomienda la citada ley 4,339, la 4,396, de 27 de Agosto de 1928, y 4,543, de 25 de Enero de 1929, las que enumera la presente ley.
La Dirección General de Pavimentación dependeráLEY 6628
Art. 8 b)
D.O. 07.09.1940 del Ministerio del Interior. Sin perjuicio de esta dependencia y para los efectos de la autonomía que le confiere la ley 4,339, y la ley 5,757, y las dictadas con posterioridad, la Dirección General de Pavimentación tendrá personalidad jurídica suficiente para ejecutar actos judiciales o extrajudiciales y celebrar contratos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
Art. 8 b)
D.O. 07.09.1940 del Ministerio del Interior. Sin perjuicio de esta dependencia y para los efectos de la autonomía que le confiere la ley 4,339, y la ley 5,757, y las dictadas con posterioridad, la Dirección General de Pavimentación tendrá personalidad jurídica suficiente para ejecutar actos judiciales o extrajudiciales y celebrar contratos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
Para todos los efectos legales, los empleados de la Dirección General de Pavimentación serán considerados como empleados públicos.