Art. 15. La Dirección General de Pavimentación tendrá un personal de planta y el personal contratado que fueren necesarios para ejercer las funciones que la ley le encomienda.
    Los sueldos del personal de planta fijararán en la ley de Presupuestos de la Nación y el personal contratado se pagará con cargo a los recursos que determina la presente ley.