Art. 18. Con el carácter de contribución de pavimentación, y en la misma forma que indica el artículo anterior, será de cargo de los propietarios de los predios colindantes, el costo de la repavimentación de las aceras y calzadas, que se ejecuten después de cumplidos los plazos normales de duración de cada pavimento, que se establecen en el artículo 36 de esta ley. En caso de ensanche de calzadas o aceras, losLEY 8853
Art. 14
D.O. 23.09.1947
propietarios estarán obligados a pagar la nueva pavimentación, solamente en una faja de un ancho tal, que, sumada a la faja de pavimento existente, que fue costeada por los vecinos, se alcancen los anchos máximos de calzadas y de aceras que los obliguen a costear las disposiciones del artículo anterior.