Art. 19. Será de obligación de la Dirección General de Pavimentación, formular las cuentas y recibos que corresponda pagar por vía de contribución por los trabajos ejecutados en conformidad a las prescripciones de la presente ley.
No obstante lo anterior, la Dirección General de Pavimentación podrá delegar esas autorizaciones en las Oficinas Municipales respectivas, que estén en condiciones de ejecutar el trabajo, y en este caso, esta delegación constará en el texto mismo de las cuentas y la Dirección General de Pavimentación tomará todas las providencias conducentes a llevar un estricto control del monto y estado de ellas.
Estas cuentas y recibos serán exigibles para cada predio, en la fecha que en cada documento se indique.
La parte que corresponda pagar a los propietarios en cada cuadra, se distribuirá entre ellos en proporción al frente de las respectivas propiedades.
Se considera como cuadra el espacio de una calle comprendido entre los ejes de las dos bocacalles consecutivas.
La Dirección General de Pavimentación indicará en cada cuenta el plazo que fija para el pago al contado, del valor en ella indicado.
Se autoriza al Director General de Pavimentación para aumentar hasta en un cinco por ciento (5%), el valor de la cuenta de pavimentación de cada propiedad, a fin de cubrir los gastos de estudios, planos y mensuras, inspección de las obras, viáticos y movilización del personal y demás gastos generales que la aplicación de la presente ley origine.
Al ejecutarse la pavimentación, la Dirección General de Pavimentación confeccionará el rol de los predios afectos al pago, y publicará durante tres veces consecutivas, en el diario de la ciudad, donde se ejecuten las obras, la lista de los predios, con indicación del frente de cada uno y nombre del propietario.
Los propietarios podrán observar los posibles errores de medidas u otros en los quince días siguientes a la fecha de la primera publicación y pasado este plazo las medidas que no fueren rectificadas se tendrán como exactas.
El reclamo se formulará directamente ante el Director General de Pavimentación o ante la Municipalidad correspondiente.