Art. 24. La cobranza judicial de las cuentas yLEY 8853
Art. 18
D.O. 23.09.1947
cuotas de pavimentación que la Dirección General de Pavimentación formula de acuerdo con sus leyes orgánicas, estará a cargo del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos; pero corresponderá al Director General de Pavimentación la personería para demandar en juicio, la cual podrá ser delegada en aquellos funcionarios que indique el Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos.
    El Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos actuará como mandatario de la Dirección General de Pavimentación y, en tal carácter, deberá rendir cuenta de su gestión a lo menos una vez al mes y realizar la cobranza de acuerdo con las normas que señale la Dirección General de Pavimentación.
    El Director General de Pavimentación formará parte del Consejo de Supervigilancia de la Cobranza de impuestos morosos, a que se refiere el artículo 2.o del D.F.L. N.o 64-4,488, de 31 de Diciembre de 1942.
    El procedimiento judicial será el mismo que rige para el cobro de las contribuciones sobre los bienes raíces; y las cuentas y cuotas morosas devengarán el interés penal del uno por ciento (1%) mensual.
    Las deudas que por capítulo de las disposiciones de la presente ley graven los predios, las obligaciones que afecten a los propietarios de vías férreas y cursos de agua, y aquellas que afecten a los formadores de poblaciones o calles nuevas, tendrán la preferencia de que gozan los créditos del Fisco y de las Municipalidades por contribuciones devengadas conforme al número 6 del artículo 2,472 del Código Civil.