Art. 34. Los intereses que produzcan los fondos disponibles para pavimentación de las comunas y todos los demás ingresos que por concepto de cobro de inspección de obras y demás disposiciones de la presente ley, perciba la Dirección General de Pavimentación, se destinarán conjuntamente con los indicados en el inciso 7.o del artículo 19, al pago del personal, a cubrir los gastos de estudios, planificaciones, mensuras, viáticos y movilización del personal y demás gastos generales que la presente ley origine.