Art. 35. Los gastos que demande a la Dirección General de Pavimentación la aplicación del artículo 3.o de la presente ley en pasajes, viáticos, gastos generales u otros, serán de cuenta de las respectivas Municipalidades con cargo a las partidas de sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, destinados a estudios o trabajos de pavimentación o en su defecto con cargo a gastos de libre disposición del Alcalde, sin perjuicio de que la Dirección General de Pavimentación pueda hacer provisionalmente dichos gastos de sus propios fondos.