Art. 39. La renovación y reparación de todo el pavimento de la superficie de entrerieles, más cincuenta centímetros (0,50 m.) al lado exterior de cada uno de ellos en las líneas férreas establecidas antes o después de la vigencia de esta ley, será de cargo de sus propietarios. Los propietarios de vías férreas estarán ademásLEY 8853
Art. 21
D.O. 23.09.1947 obligados al hacerse la renovación de la capa de rodadura de aquellas calzadas con base de concreto, a costear el cambio de esa base, si así lo exigiere la Junta de Pavimentación. En las partes en que las vías férreas corran por fajas especiales, no pavimentadas, será de cargo de los propietarios, la conservación de todo el terreno de estas fajas, según instrucciones que imparta la Alcaldía correspondiente. Para la ejecución de estos trabajos de cargo de los propietarios de las vías férreas, rigen las disposiciones del artículo 22 de la presente ley. Los propietarios de vías férreas ubicadas en las calles de las comunas en que rijan las disposiciones de la presente ley, estarán obligados a disponer y a afirmar sus líneas de acuerdo con las normas que fije la Dirección General de Pavimentación y cada vez que lo decrete la Alcaldía. Asimismo, estarán obligados a ejecutar cada vez que esta oficina indique como necesarios, los trabajos imprescindibles para alcanzar este objetivo, siendo aplicables en todos los casos las disposiciones del artículo 22 de esta ley.
Art. 21
D.O. 23.09.1947 obligados al hacerse la renovación de la capa de rodadura de aquellas calzadas con base de concreto, a costear el cambio de esa base, si así lo exigiere la Junta de Pavimentación. En las partes en que las vías férreas corran por fajas especiales, no pavimentadas, será de cargo de los propietarios, la conservación de todo el terreno de estas fajas, según instrucciones que imparta la Alcaldía correspondiente. Para la ejecución de estos trabajos de cargo de los propietarios de las vías férreas, rigen las disposiciones del artículo 22 de la presente ley. Los propietarios de vías férreas ubicadas en las calles de las comunas en que rijan las disposiciones de la presente ley, estarán obligados a disponer y a afirmar sus líneas de acuerdo con las normas que fije la Dirección General de Pavimentación y cada vez que lo decrete la Alcaldía. Asimismo, estarán obligados a ejecutar cada vez que esta oficina indique como necesarios, los trabajos imprescindibles para alcanzar este objetivo, siendo aplicables en todos los casos las disposiciones del artículo 22 de esta ley.