Disposiciones transitorias
Art. 1.o La Dirección General de Pavimentación, confeccionará un rol completo de las obras de pavimentación ejecutadas con anterioridad a la dictación de la presente ley, en las diversas comunas en que entren a regir sus disposiciones e informará al Ministerio del Interior, sobre el estado de conservación de esos pavimentos y demás características que crea del caso.