Art. 3° Estarán, asimismo, exentos del pago del impuesto, los pasajes marítimos o aéreos vendidos en Chile, para recorridos fuera del país, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el viajero resida en el extranjero, a lo menos un mes antes de emprender el viaje;
b) Que el pasaje se destine a ser usado en el extranjero sin regreso al territorio nacional.