Art. 8° los pasajes marítimos o aéreos, vendidos en el país para viajes circulares o triangulares, pagarán los impuestos que fija la ley, sobre el valor que corresponda a la primera etapa del viaje, es decir, sobre el valor neto del pasaje desde Chile hasta el punto del país extranjero, donde el pasajero deba de cambiar de nave para proseguir en otro medio de locomoción su viaje.