Art. 14. El infractor condenado por la Dirección General de Impuestos Internos, podrá reclamar ante la Justicia Ordinaria, dentro del término fatal de cinco días después de la notificación del fallo administrativo; pero el juez no dará curso a la reclamación, la que se tramitará breve y sumariamente, si no se acompaña testimonio de haberse depositado en Tesorería Fiscal el valor del impuesto y de la multa.
    Se tendrá por desistido el reclamante que no concurriera a la audiencia que se señale o que no hiciere notificar oportuna y personalmente al representante del Fisco, antes de dicha audiencia. El comparendo que, al efecto, debe celebrarse, se llevará a cabo con sólo la parte que asista.