MODIFICA DECRETO Nº 977 DE 1996
Núm. 73.- Santiago, 10 de mayo de 2006.- Visto: Estos antecedentes; lo solicitado por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción en su memorándum Nº B34/323, de 12 de abril de 2006; lo dispuesto en los artículos 2º, 9º letra c) y 109 y en Título III del Libro Cuarto del Código Sanitario aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en el artículo 4º Nº 2 y 6º del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y en la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República,
Considerando: La conveniencia de actualizar e introducir precisiones a la normativa vigente en materia de productos alimenticios, y
Teniendo presente: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 977, de 6 de agosto de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en la forma que a continuación se indica:
1.- En el artículo 154, reemplázase la expresión "Dimetil carbonato" por "Dimetil dicarbonato".
2.- En el artículo 251, agrégase a continuación de la palabra "mosqueta", precedida del signo de puntuación coma (,) la palabra "palta".
Artículo 2º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- María Soledad Barría Iroume, Ministra de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Lidia Amarales Osorio, Subsecretaria de Salud Pública.