Artículo 2.o El gasto de ochocientos veintidós mil cuarenta y ocho pesos cincuenta y nueve centavos ($ 822,048.59) que representan los suplementos indicados en el artículo precedente, se cubrirá con la mayor entrada que se produzca en la cuenta C-25, derechos Estadísticos de Internación, del Presupuesto vigente.