SUPLEMENTA EL PRESUPUESTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS EN LA SUMA DE $ 86,500
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 2.o El gasto que demande esta ley se deducirá de la mayor entrada que produzca la cuenta C.25
Artículo 3.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintisiete de Diciembre de mil novecientos treinta y cinco.- ARTURO ALESSANDRI.- Luis Cabrera.