ESTABLECE POLITICA DE CONDONACION DE INTERESES Y SANCIONES PECUNIARIAS QUE SE IMPONGAN POR INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 97 Nº 1 INCISO 1º, Nº 2 Y Nº 11 DEL CODIGO TRIBUTARIO Y CONDONACION EN EL CASO DE DEUDAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO TERRITORIAL
Circular Nº 42, fecha 3 de agosto 2006.RECTIFICACION
D.O. 09.08.2006
D.O. 09.08.2006
I. Introducción
Esta Dirección, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 6º letra A) Nº 1 y letra B) inciso final del Código Tributario, y en el artículo 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, ha considerado oportuno y necesario instruir a los Directores Regionales para que apliquen la política de condonación de los intereses penales y sanciones pecuniarias tributarias, que se expone en la presente circular, la que tiene como fundamentos básicos los siguientes:
a) Condonación de general aplicación, la que debe tender a favorecer al buen contribuyente, obtener el pronto pago de la obligación y a disminuir la morosidad tributaria.
b) Además, y continuando con la política del Servicio, se busca incentivar, adicionalmente, al contribuyente para que efectúe sus trámites tributarios vía Internet.
c) La resolución Ex. Nº 698 de 17 de julio de 2006, del Ministro de Hacienda, mediante la cual fija las normas o criterios de condonación para el Servicio de Tesorerías, la que se adjunta en Anexo.
II. Aplicación y monto de la condonación
a) La condonación se podrá aplicar a todos los giros que emita el Servicio de Impuestos Internos por las infracciones que cometan los contribuyentes, establecidas en el artículo 97 Nº 1 inciso 1º, Nº 2 y Nº 11 del Código Tributario.
b) Los porcentajes máximos de condonación serán los siguientes:
1) Un 55% aplicado sobre el monto del interés penal establecido en el artículo 53 del Código Tributario.
2) Un 60% sobre el monto de las multas establecidas en el artículo 97 Nº 1 inciso 1 y Nº 2 del citado Código.
3) Un 30% sobre el monto de las multas que se calculan sobre impuestos de retención o recargo o que se asimilen a éstos, establecida en el Nº 11 del artículo 97 del antes citado cuerpo legal.
c) Las tasas de condonación de los números 1) y 2) de la letra b) anterior se incrementarán en hasta un 5% y en hasta un 10%, respectivamente, a los contribuyentes que efectúen la transacción emisora del giro y su pago por Internet.
III. Vigencia de la condonación
El período de vigencia de la condonación será hasta el último día hábil del mes siguiente al mes de emisión del giro.
El contribuyente pierde la condonación si la deuda no es pagada de contado dentro del plazo de vigencia anterior.
IV. Exclusiones de la condonación
No se otorgará la condonación a los contribuyentes que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones particulares:
1. Contribuyentes que no hayan concurrido
injustificadamente al Servicio de Impuestos Internos encontrándose en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Aquellos que, estando debidamente notificados por el Servicio, no concurran a la citación.
b) Aquellos que no hayan declarado impuestos, estando en la obligación de hacerlo.
2. Contribuyentes que se encuentren querellados, procesados o, en su caso, acusados conforme al Código Procesal Penal, o hayan sido sancionados por delitos tributarios hasta el cumplimiento total de su pena.
3. Contribuyentes que se encuentren en proceso de reclamación de la liquidación o del giro practicado por el Servicio.
4. Contribuyentes que entraben la fiscalización del Servicio.
5. Contribuyentes que se Circular 64,
HACIENDA
D.O. 15.10.2010encuentren sometidos al proceso de recopilación de antecedentes previsto en el artículo 161 Nº 10 del Código Tributario, por disposición del Jefe de la Oficina de Análisis y Prevención del Delito Tributario, dependiente del Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios de la Subdirección Jurídica de este Servicio.
HACIENDA
D.O. 15.10.2010encuentren sometidos al proceso de recopilación de antecedentes previsto en el artículo 161 Nº 10 del Código Tributario, por disposición del Jefe de la Oficina de Análisis y Prevención del Delito Tributario, dependiente del Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios de la Subdirección Jurídica de este Servicio.
V. Proceso operacional
a) Los contribuyentes deberán solicitar la condonación al Director Regional correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.
b) La condonación se otorgará mediante resolución del Director Regional y deberá registrarse en el giro correspondiente el porcentaje, monto y fecha de vigencia de la condonación, además del número de la citada resolución.
c) La condonación operará al momento de emitirse el giro.
VI. Giros infraccionales que no acceden al pago de un impuesto
Los giros emitidos por el Servicio por infracciones tributarias sancionadas con pena pecuniaria que no acceden al pago de un impuesto, y que por ley no pueden ser condonados ni sometidos a convenio por el Servicio de Tesorerías, se sujetarán a las siguientes reglas:
a) Los giros que no son pagados dentro del período que señala el párrafo III de esta circular, tendrán una condonación de hasta un 50% sobre el monto de la multa, la que regirá y se aplicará respecto de giros cuya antigüedad sea igual o menor a veinticuatro meses desde la fecha de emisión del giro. Si se trata de giros cuya antigüedad sea mayor a veinticuatro meses desde la fecha de emisión del giro, tendrán una condonación de hasta un 40%. El contribuyente pierde la condonación si la deuda no es pagada, en su totalidad, dentro de los plazos señalados.
b) No obstante lo dispuesto en la letra anterior, la deuda consolidada de estos giros, emitidos hasta el 31 de enero de 2007, cuCIR 7, HACIENDA
Nº 1
D.O. 06.02.2007yo monto sea igual o menor a cinco millones de pesos, tendrá una condonación de hasta un 80% sobre el monto de la multa, la que regirá y se aplicará hasta el 1 de agosto de 2007, y quedará sin efecto si el giro no es pagado, en su totalidad, dentro de este plazo. Con las mismas limitaciones, si la deuda consolidada supera los cinco millones de pesos y se trata de giros infraccionales que se encuentran fuera del plazo establecido en el párrafo III de esta circular, la condonación máxima será de hasta un 50% sobre el monto de la multa.
Nº 1
D.O. 06.02.2007yo monto sea igual o menor a cinco millones de pesos, tendrá una condonación de hasta un 80% sobre el monto de la multa, la que regirá y se aplicará hasta el 1 de agosto de 2007, y quedará sin efecto si el giro no es pagado, en su totalidad, dentro de este plazo. Con las mismas limitaciones, si la deuda consolidada supera los cinco millones de pesos y se trata de giros infraccionales que se encuentran fuera del plazo establecido en el párrafo III de esta circular, la condonación máxima será de hasta un 50% sobre el monto de la multa.
c) La condonación a los contribuyentes que se encuentran en alguna de las situaciones particulares que se describen en el párrafo IV de la presente circular, se otorgará de acuerdo a las mismas normas o criterios establecidos en el párrafo IX de la misma.
d) Los contribuyentes deberán solicitar la condonación al Director Regional correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.
e) La condonación se otorgará mediante resolución del Director Regional y deberá registrarse en el giro correspondiente el porcentaje, monto y fecha de vigencia de la condonación, además del número de la citada resolución.
VII. Condonación en el caso de deudas por concepto de impuesto territorial
a) En el caso de deudas por concepto de impuesto territorial los Directores Regionales podrán aplicar los siguientes porcentajes de condonación sobre los intereses penales establecidos en el artículo 53 del Código Tributario, los que se otorgarán para cada cuota en mora:
1. Condonación de hasta un 45% en el caso de deudas con un atraso en su pago de hasta un año.
2. Condonación de hasta un 40% en el caso de deudas con un atraso en su pago superior a un año y menor o igual a dos años.
3. Condonación de hasta un 35% en el caso de deudas con un atraso en su pago superior a dos años.
b) No obstante lo dispuesto en la letra anterior, la deuda neta consolidada, por rol de avalúo, emitida hasta el 31 de enero de 2007, podrá acceder a la siguiente condonación, la que regirá y se aplicará hasta el 28 de febrero de 2008, y CIR 44, HACIENDA
Nº 1
D.O. 06.08.2007quedará sin efecto si la deuda no es pagada, en su totalidad, dentro de este plazo.
Nº 1
D.O. 06.08.2007quedará sin efecto si la deuda no es pagada, en su totalidad, dentro de este plazo.
1. Condonación de hasta un 90% sCIR 44, HACIENDA
Nº 2 y 3
D.O. 06.08.2007obre el interés en el caso de deudas netas iguales o menores a quince millones de pesos.
Nº 2 y 3
D.O. 06.08.2007obre el interés en el caso de deudas netas iguales o menores a quince millones de pesos.
2. Condonación de hasta un 50% sobre el interés en el caso de deudas netas mayores a quince millones de pesos.
c) El contribuyente pierde la condonación si la deuda no es pagada en su totalidad dentro del período de vigencia de la condonación.
d) Los contribuyentes deberán solicitar la condonación al Director Regional correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, a través de los medios de que disponga el Servicio.
e) La condonación se otorgará mediante resolución del Director Regional y deberá registrarse en el giro correspondiente el porcentaje, monto y fecha de vigencia de la condonación, además del número de la citada resolución.
VIII. Pagos a través de Internet
La condonación dispuesta en la presente circular operará, automáticamente, para los pagos en línea que se efectúen a través de la oficina virtual del Servicio en Internet.
IX. Norma de excepción
Los Directores Regionales podrán solicitar al Director, fundadamente, autorización para otorgar una mayor condonación a la establecida en la presente circular. Del mismo modo, podrán solicitar autorización para otorgar condonaciones fuera del plazo a que se refiere el párrafo III y para contribuyentes excluidos según el párrafo IV, ambos de esta circular.
X. Aplicación de esta circular
La presente circular comenzará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.
XI. Derogación de circular
Derógase a contar de la publicación de la presente circular en el Diario Oficial la circular Nº 80, de 2001, publicada en el Diario Oficial de 10 de noviembre de 2001.
Saluda a Uds., Ricardo Escobar Calderón, Director.