MODIFICA EL D. F. L. N.o 178, DE 13 DE MAYO DE 1931 Por cuanto el Congraso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.o Agrégase al artículo 492 del D.F.L. N.o 178, de 13 de Mayo de 1931, el siguiente inciso:
"El Tribunal de Alzada del Trabajo de Santiago tendrá, además, un Relator que deberá ser Abogado".
Artículo 2.o El Relator tendrá una renta anual de catorce mil cuatrocientos pesos ($ 14,400) y derecho a la gratificación del 25 por ciento del sueldo a que se refiere la ley N.o 5,650, de 26 de Julio de 1935.
Artículo 3.o El mayor gasto que demande esta ley durante el ejercicio financiero de 1936 se deducirá de la diferencia a favor que existe entre el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos para dicho año.
Artículo 4.o Esta ley regirá desde el 1.o de Enero de 1936.
Y, por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, once de Enero de mil novecientos treinta y seis.- ARTURO ALESSANDRI.- A. Serani B.