Artículo 3.o Antes del 31 de Diciembre de 1941, deberá hacerse una revisión completa de los contratos de arrendamiento de terrenos fiscales de las provincias mencionadas, para que se establezca por la autoridad que corresponda cuáles son los que se encuentran caducados, qué terrenos están ocupados sin título alguno y cuáles son los abandonados por sus antiguos ocupantes con y sin contrato.