Artículo 2.o Este Ministerio tendrá una Subsecretaría y una Sección Central, a cargo de un Subsecretario y de un Jefe, respectivamente.
    Dependerán de él, pero conservando su actual organización jurídica: la Dirección General de Sanidad, la Dirección General de Beneficencia y Asistencia Social, el Instituto Bacteriológico de Chile, la Comisión de Control de Precios, de Drogas y Productos Medicinales, el Servicio Dental Escolar Obligatorio, la Caja de Seguro Obrero, la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, la Caja de Empleados Particulares, la Caja del Cuerpo de Carabineros, la Caja de Empleados Municipales de la República, las Cajas de Empleados y de Obreros Municipales de Santiago, las demás Cajas de Empleados Municipales y el Departamento de Previsión.
    El Departamento de Previsión Social ejercerá también las facultades que actualmente tiene respecto de todos los organismos de previsión que existen o se establezcan en lo sucesivo.