DECLARA ZONA DE INTERES TURISTICO NACIONAL EL AREA SALAR DE MARICUNGA-VOLCAN OJOS DEL SALADO, EN LA REGION DE ATACAMA

    Núm. 662 exenta.- Santiago, 10 de julio de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 11 del DL Nº 1.224 de 1975, y en los artículos 25,26,27,28 y 29 del DS. Nº 515 de 1977 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el oficio EMDN.DAE.DAC.(R) Nº 6800/3614 de fecha 23.05.06 del Ministerio de Defensa Nacional; el oficio RR.EE.Difrol Of.Público Nº F 00564 del 02.06.06 de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; la Resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República

    Considerando:

    1. Que el área propuesta comprende un territorio de alto valor paisajístico con recursos naturales y ecosistemas de altura y cordillera entre los que destacan lagunas y salares, altas cumbres entre las que se encuentra el Volcán Ojos del Salado, el volcán activo más alto del mundo con 6.893 m.s.n.m. y flora y fauna altiplánicas, todo lo cual constituye un marco y posibilidades adecuadas para un desarrollo turístico local futuro orientado al turismo de intereses especiales y ecoturismo.
    2. Que las tendencias crecientes a nivel mundial por desarrollar formas de turismo asociadas a la naturaleza constituyen una oportunidad para recibir una demanda de mercados interesados en actividades de alta montaña, específicamente y ecoturismo en esta área dotada de importantes atractivos naturales.
    3. Que es necesario desarrollar un proceso de planificación y ordenamiento turístico basado en una visión integral que cautele el uso sustentable de los recursos turísticos del citado espacio territorial.
    4. Que tanto las autoridades regionales y la comunidad en general anhelan contribuir a un mayor desarrollo turístico de su territorio en beneficio, tanto de la preservación de patrimonio natural, como del fortalecimiento de la calidad de vida de sus habitantes,
    Resolución:

    1. Declárase Zona de Interés Turístico Nacional el Area Salar de Maricunga - Volcán Ojos del Salado, ubicado en la Comuna de Copiapó de la Región de Atacama, cuyos límites son los siguientes:

AREA SALAR DE MARICUNGA - VOLCAN OJOS DEL SALADO - COMUNA DE COPIAPÓ REGION DE ATACAMA

Principales puntos y coordenadas UTM de referencia que delimitan la ZOIT:


    VER DIARIO OFICIAL DE 09.08.2006, PÁGINAS 7 y 8.

    2. A contar de la publicación en el Diario Oficial y hasta la aprobación del respectivo Plan de Ordenamiento, el Servicio Nacional de Turismo deberá pronunciarse sobre los proyectos específicos de inversión en el área señalada en el Nº 1 precedente en el plazo que establece la ley.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Oscar Santelices Altamirano, Director Nacional de Turismo.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Mauricio Silva Norambuena, Jefe Departamento Administrativo.