MODIFICA EL D. L . N.o 542, DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1925
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o Reemplázase el artículo 3.o del decreto-ley 542, de fecha 19 de Septiembre de 1925, por el siguiente:
    "Las elecciones ordinarias de Diputados y Senadores se harán conjuntamente, pero en cédula separada, cada cuatro años, el primer Domingo de Marzo del último año.
    Este plazo principiará a contarse desde el día en que el Congreso inicie su primer período ordinario de sesiones, a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política del Estado".

    Artículo 2.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su promulgación.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, cinco de Febrero de mil novecientos treinta y seis.- ALESSANDRI.- Luis Cabrera.