INFORMA PRECIOS DE REFERENCIA DE LAS SUSTANCIAS METALICAS Y NO METALICAS, CONFORME AL ARTICULO 7º DEL DECRETO Nº 1.465, HACIENDA, DE 5 DE JUNIO DE 2006
Núm. 95 exenta.- Santiago, 3 de agosto de 2006.- Visto:
1º Los artículos 8º, 28 y 31 del DFL Nº 1/19.653 (Segpres), de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;
2º La ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;
3º La ley Nº 20.026 que establece un Impuesto Específico a la Actividad Minera, y sus posteriores modificaciones;
4º Lo preceptuado en los artículos 2º, letras n) y p), 5º, letras d) y g), 6º y 12 del DL. Nº 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1 (Minería), de 1987, y sus modificaciones posteriores.
5º El artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del DL Nº 824, de 1974;
6º El DS Nº 1.465 (Hacienda), de 5 de junio de 2006, que aprueba reglamento de los artículos 1º, en lo que se refiere al inciso cuarto del artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta, y 3º de la ley Nº 20.026, de 2005;
7º La nota interna Nº 45 de la Dirección de Estudios de la Comisión Chilena del Cobre, de 2 de agosto de 2006, y
8º El DS Nº 55, de 2006, del Ministerio de Minería,
Teniendo presente:
1º Que, a la Comisión Chilena del Cobre le corresponde asesorar al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo al impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta, y
2º Que, el artículo 7º del citado DS Nº 1.465, de 2006, dispone que la Comisión Chilena del Cobre debe publicar dentro de los primeros 15 días del mes subsiguiente a cada trimestre en el Diario Oficial un informe que contenga los precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas del trimestre respectivo, determinados en la forma que el mismo artículo dispone, en mérito de todo lo cual,
Resuelvo:
Apruébase el informe de precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas del trimestre abril - mayo - junio de 2006, adjunto a la presente resolución.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de la institución.- Eduardo Titelman Goren, Vicepresidente Ejecutivo.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y fines a que haya lugar.- Jorge Villablanca Mouesca, Secretario del Consejo.
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 10.08.2006, PAGINAS 9-10