Autoriza a la Caja de Auxilios contratar empréstito con garantía fiscal hasta por la suma de $ 4.000,000 a fin de destinarla a conceder préstamos para que los edificios destruídos o dañados por el incendio ocurrido el 5 de marzo de 1936, en la ciudad de Castro, puedan ser reparados o reconstruídos; los declara exentos por un año de toda contribución fiscal; concede moratoria, por el plazo que indica, para las obligaciones de los habitantes damnificados; autoriza al Presidente de la República para invertir $ 1.050,000 en la construcción de edificios destinados al funcionamiento de los servicios fiscales y confección del plano de la ciudad, y $ 1.000,000 para construcción de habitaciones higiénicas para obreros y empleados, y determina las condiciones para la transferencia; declara de utilidad pública los bienes raíces necesarios para la ejecución de las obras que se mencionan, y destina $ 100,000 para subvencionar al Cuerpo de Bomberos de Castro.