MODIFICA EL D.F.L. N.o 178, DE 13 DE MAYO DE 1931, QUE APROBO LAS LEYES DEL TRABAJO
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    Artículo 1.o Los plazos de días establecidos en el Libro IV, Título I, Párrafo II, del D. F. L. N.o 178, se entenderán suspendidos durante los días feriados.
    Artículo transitorio.- Lo dispuesto en la presente Ley regirá para todos los plazos que estuvieren pendientes a la fecha de su promulgación.

    Artículo final.- La presente Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Por tanto, promúlguese y llévese a efecto, en todas sus partes, como Ley de la República.
    Santiago, ocho de Junio de mil novecientos treinta y seis.- ARTURO ALESSANDRI.- Dr. Pedro Fajardo.