Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de un millón cien mil pesos ($ 1.100,000) en la reconstrucción de los edificios en que deben funcionar la Corte de Apelaciones, los Juzgados de Letras, Registro Civil y demás servicios judiciales de La Serena y en la instalación de esos servicios.








NOTA 1
    El art. 1° de la ley 6631, dispuso:
    Auméntase a 2 millones 550,000 pesos ($ 2.550,000) el monto del préstamo autorizado por el artículo de la ley N° 5,832, de 17 de julio de 1936 (1), a fin de que la Caja de Auxilios, creada por la ley N° 3,926, de 18 de mayo de 1923, aumente en doscientos cincuenta mil pesos ($ 250,000) el préstamo que hizo a la Municipalidad de La Serena para reconstruir e instalar el edificio de esta Corporación.
NOTA 2
    El art. 2° de la ley 6631 estableció:
    Decláranse aplicables para la contratación y ampliación del préstamo, en su caso, todas las disposiciones de la referida ley N° 5,832, excepción hecha de las contenidas en su artículo 5°.
NOTA 3
    Lo dispuesto por la ley 6631, regirá desde la fecha de su publicación, efectuada el 13 de septiembre de 1940.