Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de un millón cien mil pesos ($ 1.100,000) en la reconstrucción de los edificios en que deben funcionar la Corte de Apelaciones, los Juzgados de Letras, Registro Civil y demás servicios judiciales de La Serena y en la instalación de esos servicios.
NOTA 1
El art. 1° de la ley 6631, dispuso:
Auméntase a 2 millones 550,000 pesos ($ 2.550,000) el monto del préstamo autorizado por el artículo de la ley N° 5,832, de 17 de julio de 1936 (1), a fin de que la Caja de Auxilios, creada por la ley N° 3,926, de 18 de mayo de 1923, aumente en doscientos cincuenta mil pesos ($ 250,000) el préstamo que hizo a la Municipalidad de La Serena para reconstruir e instalar el edificio de esta Corporación.
El art. 1° de la ley 6631, dispuso:
Auméntase a 2 millones 550,000 pesos ($ 2.550,000) el monto del préstamo autorizado por el artículo de la ley N° 5,832, de 17 de julio de 1936 (1), a fin de que la Caja de Auxilios, creada por la ley N° 3,926, de 18 de mayo de 1923, aumente en doscientos cincuenta mil pesos ($ 250,000) el préstamo que hizo a la Municipalidad de La Serena para reconstruir e instalar el edificio de esta Corporación.
NOTA 2
El art. 2° de la ley 6631 estableció:
Decláranse aplicables para la contratación y ampliación del préstamo, en su caso, todas las disposiciones de la referida ley N° 5,832, excepción hecha de las contenidas en su artículo 5°.
El art. 2° de la ley 6631 estableció:
Decláranse aplicables para la contratación y ampliación del préstamo, en su caso, todas las disposiciones de la referida ley N° 5,832, excepción hecha de las contenidas en su artículo 5°.
NOTA 3
Lo dispuesto por la ley 6631, regirá desde la fecha de su publicación, efectuada el 13 de septiembre de 1940.
Lo dispuesto por la ley 6631, regirá desde la fecha de su publicación, efectuada el 13 de septiembre de 1940.