APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES QUE INDICA
Viña del Mar, 26 de enero de 1994.- Esta alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 191.- Vistos: estos antecedentes, el artículo 43 y demás pertinentes del Decreto Ley Nº 3.063/79; los acuerdos del Consejo Municipal, de fechas 18 y 25 de enero de 1994; el Ordinario 017/94 del Señor Presidente del Concejo Municipal y las facultades establecidas en los artículos 49 y 56 de la Ley Nº 18.695;
Decreto
Apruébase la siguiente Ordenanza Local de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones y permisos prestados u otorgados por esta Municipalidad de Viña del Mar, aplicables a partir de la fecha de publicación de este decreto.
Artículo 1.- El monto de los derechos, en general, están expresados en Unidades Tributarias Mensuales -UTM-, salvo los indicados en porcentajes o Cuotas de Ahorro para la Vivienda-CAV.
La liquidación y giro de estos derechos, será efectuada por la Dirección Municipal pertinente y se cancelarán en la Tesorería Municipal o en otras instituciones según convenio, en moneda nacional equivalente a la UTM del mes correspondiente a su pago.
Los derechos se liquidarán sobre la base de unidades de medida enteras. Las fracciones se cobrarán como una unidad.
Artículo 2.- Para todos los efectos de la presente Ordenanza, cuando se especifique sector, en general, se entenderá lo siguiente:
a. Centro: El área comprendida entre los
siguientes límites: Calle Quillota,
Marina, Alvarez y Von Schroeder; las
áreas de Reñaca, Borde Costero, Jardín
del Mar, Miraflores Bajo, Cerro
Castillo, Bosques de Montemar y, Viña
del Mar Alto;
Calle 15 Norte entre Av. J. Montt y
Bajada Concón;
Calle San Antonio entre 15 Norte y 11
Norte;
Calle Libertad y San Martín en toda su
extensión
b. Periferia: Plan de Viña del Mar y el sector
céntrico de Concón, menos el sector
Centro anterior;
c. Cerros: El resto del área no especificada.
Artículo 3.-
Derechos por Centro Periferia Cerros
Urbanización y
Construcción
A Sobre la base de
derechos determinados
por Ley:
A 1 Subdivisiones y loteos,
según Avalúo Fiscal
del terreno 2,00% 2,00% 2,00%
A 2 Obras nuevas y
Ampliaciones. Sobre
Presupuesto oficial 1,5%
A 3 Reparaciones,
alteraciones, obra
menor y provisoria.
Sobre Ppto. 1,00%
A 4 Planos tipo con
autorización Minvu.
Sobre Presupuesto obra 1,00%
A 5 Reconstrucciones. Sobre
Presupuesto obra 1,00%
A 6 Modificaciones de
proyectos. Sobre
Ppto. obra 0,75%
A 7 Demoliciones. Sobre
Ppto. obra. 0,5%
A 8 Aprobación de planos
Ley Vta. por Pisos.
Por unidad de venta. 2 CAV
A 9 Certificado de número,
línea, recepción,
venta por piso 1 CAV
A 10 Plano tipo
autoconstrucción. En
Sueldo vital Dpto. 1,00
A 11 En los programas de
viviendas progresivas
regulados por el D.S.
número 140/90 del
Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo,
podrán suprimirse o
rebajarse los derechos
de construcción antes
señalados, durante
el año 1994, siempre y
cuando dicho beneficio
lo reciba los adquirentes
o asignatarios de las
viviendas.
B La determinación del
monto de los presupuestos,
compensación de derechos
de edificación,
facilidades de pago,
rebaja de derechos
en conjuntos
habitacionales de unidades
repetitivas recargos y
multas en construcciones
sin permiso previo, se
regirán por las
disposiciones del párrafo
3 del D.S. Nº 458/76.
C Los derechos de
certificación y otros
que deberá girar la
Dirección pertinente,
serán los siguientes:
C 1 Informes a
particulares 0,15
C 2 Certificación de
documentos 0,15
C 3 Condiciones de
edificación 0,15
C 4 Cambio de destino
habitacional a otro 10,00 10,00 0,65
C 5 Certificación de
planos 0,15
C 6 Copia de plano. Por M2 0,25
C 7 Inscripción Registro
de Contratistas:
a. Contratistas A: Con
opción a contratos
superiores a 500 UTM 15,00
b. Contratistas B: Con
opción a contratos
inferiores a 500 UTM 3,00
La Municipalidad
actualizará anualmente
este Registro.
Certificado de
Inscripción en el
Registro de
Contratistas 0,30
C 8 Informes de Visitas
Inspectivas 0,25
D Los derechos a percibir
por ocupación y uso de
los Bienes Municipales
y los Bienes Nacionales
de Uso Público, por
particulares o Servicios
de Utilidad Pública,
serán:
D 1 Ocupación temporal de
plazas, calles y otros.
Por M2. Diario. Sobre
Avalúo del M2 del
terreno adyacente. 6,00%
D 2 Mantención de escombros
o materiales en
acera o calzada. Por
M2. Diario. Sobre
Avalúo del M2 del
terreno adyacente 10,00% 6,00% 2,00%
D 3 Ocupación con andamios.
Por M2. Diario. Según
Avalúo del M2 10,00% 6,00% 2,00%
D 4 Extracción de arena,
ripio u otros
materiales. Por M3. 0,10% +
D 5 Peaje por camionada de
arena, ripio u otro
material 0,01%
D 6 Rotura de pavimento
de hormigón u otro.
Por M2. Diario 0,10
D 7 Rotura de pavimento de
tierra. Por M2.
Diario. 0,05
D 8 Rotura de pavimento de
tierra en obras con
carácter social, así
calificado
específicamente. Por
M2. Diario 0,025
D 9 Rotura y reposición
de pavimento con
mantención de escombros
y/o materiales sobre
200 M2 de superficie,
por concesionarios o
Servicios de Utilidad
Pública en proyectos
de inversión, se les
aplicará un derecho
único fijado por la
D.O.M., teniendo las
siguientes opciones:
a) Como límite máximo:
a1. Sobre Avalúo del
m2 del terreno adya-
cente. Por M2. Diario 20,00%
a2. Sobre el valor del
presupuesto del
proyecto. 5,00%
b) Como límite mínimo:
b1. Por cada M2 ocupado
Diario. 0,10
Cada día de atraso
sobre el plazo fijado
por la D.O.M. para la
ejecución del proyecto,
se cobrará según norma
D6 o D7, según
corresponda.
E Derechos por permisos
no consultados
expresamente 0,15
Artículo 4.- Derechos de tránsito.
A Derechos de
Estacionamiento,
a saber:
A 1 Estacionamiento
reservado, en los
casos que la Ley de
Tránsito lo permita,
excepto para vehículos
de locomoción colectiva
y para la carga y
descarga. Mensual. 15,00 10,00 5,00
A 2 Estacionamiento
autorizado para Carga
y Descarga. Por cupo.
Por hora. 0,075 0,05 0,01
Guía de Libre
Tránsito. Cada una. 0,05
B Revisión técnica de
vehículos y otras
revisiones:
B 1 Verificación de motor,
transformaciones,
clasificaciones y
otros afines,
incluido el certificado
correspondiente,
cuando sea su caso. 0,10
B 2 Verificación de motor,
transformaciones,
clasificaciones y
otros afines, incluido
el certificado
correspondiente, cuando
sea su caso y a
domicilio. 0,20
B 3 Revisión y control de
taxímetro, incluido
sello y control de
tarjeta. 0,20
B 4 Revisión técnica de
coche posta 0,15
B 5 Empadronamiento de
vehículo a tracción
humana o animal 0,10
B 6 Escuela Conductores:
por vehículo autorizado
para práctica.
Semestral. 1,50 1,50 1,50
B 7 Certificado de
Empadronamiento de
carro de arrastre o
remolque 0,25
B 8 Duplicado de
empadronamiento de
carro de arrastre o
remolque 0,15
B 9 Placa provisoria de
carro de arrastre o
remolque (incluye
costos duplicado
de placa) 0,20
B 10 Otorgamiento de sello
verde o rojo. 0,15
B 11 Otros derechos no
Clasificados 0,15
C Servicios de
Parqueadero, por
vehículos abandonados
en la vía pública o
retenidos por cualquier
causa en los recintos
municipales. Diario:
C 1 Bicicletas y
triciclos 0,005
C 2 Motos, motocicletas y
Motonetas 0,01
C 3 Autos y station
wagons 0,03
C 4 Vehículos de carga
hasta 1.750 kg. 0,03
C 5 Vehículos de carga
sobre 1.750 kgs.,
buses y microbuses 0,06
C 6 No clasificados 0,15
D Derechos y servicios
prestados en Terminal
Rodoviario:
D 1 Ocupación por cada
Oficina. Mensual 4,00
D 2 Derechos de Andén y
Losa. Cada salida.
Sobre un pasaje de
destino:
a) Temporada del 1
marzo/30 noviembre:
a.1 lunes a viernes 50,00%
a.2 sábados, domingos
y festivos 100,00%
b) Temporada del 1
diciembre/28 febrero:
todos los días. 100,00%
E Servicio de exámenes,
registros, certifica-
dos, licencias u otros:
E 1 Duplicados,
comprobantes de
permiso de circulación,
transferencias, excepto
al otorgarse el
permiso anual 0,10
E 2 Certificado de
antigüedad de chofer
u otros 0,10
E 3 Exámenes reglamentarios,
teórico, psicotécnico
o práctico, excepto al
otorgarse la licencia 0,50
E 4 Examen y Control médico
y visual especial,
excepto al otorgarse o
controlarse la
licencia 0,10
E 5 Exámenes reglamentarios,
práctico, físico
o psíquico, cuando
se otorgue o controle
la licencia de conductor 0,10
E 6 Cambio de domicilio 0,10
E 7 Cambio de clase de
Licencia de Conducir
o extensión a otras
clases adicionales a
las ya autorizadas, a
conductores que estén
en posesión de
licencia, conforme a
la Ley 18.290. 0,25
E 8 Duplicado de licencia
de conductor. 0,25
E 9 Control general de
conductor con licencia
A-1 cada 2 años, y con
licencia clase E cada
6 años 0,25
E 10 Control general del
conductor con licencias
A2, B, C y D, cada 6
años 0,50
E 11 Otros derechos no
Clasificados 0,15
F Derechos por servicios
de señalización
autorizada:
F 1 Señalización vertical
solicitada por particular
(además del valor de
la señal). Anual 3,00 1,50 0,15
F 2 Demarcación vial
horizontal, solicitada
por particulares para
entrada y/o salida de
vehículos. Anual 2,00 1,00 0,50
G Otras anotaciones y
certificaciones no
especificadas.
Mínimo 0,20
Artículo 5.- Derechos por actividades lucrativas
A Permisos para la venta
de periódicos y
otros:
A 1 En Kiosco. Mes. 2 1 1/4
A 2 En anaqueles. Mes 1/2 1/4 1/8
Sin perjuicio de los
derechos anteriores,
estos permisos
pagarán un derecho
adicional de 1 UTM
mensual por la venta
legal de juegos de
azar (kino, loto,
etc.)
En estos quioscos y
anaqueles no se podrán
comercializar sin
aquellos productos que
expresamente autorice
el permiso. En caso
contrario, el permiso
será caducado.
B Comerciantes ambulantes:
B 1 Comerciantes
ambulantes. Mes Prohibido Prohibido 1/10
B 2 Comerciantes ambulan-
tes de Alimentos con
Vehículo. Mes Prohibido Prohibido 3/4
El Alcalde podrá
excepcionalmente
auto-rizar este
comercio y fijar el
derecho, teniendo en
consideración el tipo
de producto, el sector
y la ocasión como
Fiestas Patrias y
Navidad
C Comerciantes
estacionados:
C 1 Permisos Permanentes
y ocasionales
a) Temporada 1 marzo/
30 noviembre. Mes 2,00 2,00 1,00
b) Temporal 1
diciembre/28 febrero.
Mes 8,00 8,00 4,00
C 2 Feria Artesanal. Mes 1 1/2 1,00 1/10
C 3 Retratistas y
Pintores. Mes 1/5 1/6 0
Queda prohibida la venta
permanente de artesanías
y tarjetas en Bienes
Municipales y Nacionales
de Uso Público del
sector Centro. Los
permisos vigentes quedarán
caducados en el plazo de
180 días corridos,
contados desde la fecha
de publicación del
presente decreto.
D Instalaciones varias
o construcciones en
Bienes Municipales o
Bienes Nacionales
de Uso Público,
incluso bombas de
combustibles y
estaciones de servicio,
conforme al tiempo y
superficie ocupada 120 a 1500
E Permisos de ferias,
Mensual
E 1 Feria Estero 0,40
Feria Estero. Flores 0,10
E 2 Feria 15 Norte 0,30
Feria 15 Norte. Flores 0,05
E 3 Feria Cerros 0,10
F Promociones. Por
Permiso. Diario:
F 1 Temporada 1 marzo/30
Noviembre 1,00 a 15
F 2 Temporada 1 diciembre/
28 febrero 2,00 a 20
G Derechos de Propaganda:
Que sea vista desde la
vía pública, emplazada
en el domicilio
comercial del titular
de la patente y que sólo
identifique al
contribuyente. Anual:
G 1 Letreros o avisos no
luminosos. Por M2 o
fracción 0,75 0,75 0,10
G 2 Letreros o avisos
luminosos. Por M2
o fracción 0,50 0,50 0,05
G 3 Afichaje permanente
de productos sin
publicidad o marcas.
Por M2 o fracción.
Como recargo de la
tasa aplicada al
letrero Prohibida 20,00% 10,00%
Estos derechos se
pagarán semestralmente
con la respectiva
patente, incluyéndose
en el rol correspondiente.
*Queda prohibido este
tipo de afichaje
permanente en el sector
Centro.
H Derechos por Pilastras
del Mercado Municipal.
Por local. Mensual. No
incluye agua ni
energía eléctrica:
H 1 Pérgola de Flores 2,00
H 2 Pilastra simple 3,00
H 3 Pilastra doble 6,00
H 4 Restauran interior.
Pilastra simple 4,00
H 5 Restauran interior.
Pilastra doble 8,00
H 6 Local exterior 10,00
H 7 Restauran exterior 12,00
Los valores señalados
desde el acápite H1 al
H7, ambos inclusive,
se empezarán a cobrar
90 días después de
la fecha de
publicación del
presente decreto
I Derechos de Permisos
no consultados
expresamente: 0,15 a 50
J Derechos por Permisos
Para circos,
Entretenciones
Mecánicas, Carpas y/u
otro tipo de
instalaciones. Diario:
J 1 Plan. 1 marzo/30
Noviembre 4,00 a 10
Plan. 1 diciembre/28
febrero 11,00 a 30
J 2 Concón, 1 marzo/30
Noviembre 2,00 a 5
Concón, 1 diciembre/
28 febrero 6,00 a 10
J 3 Cerros. 1 marzo/30
Noviembre 0,20 a 5
Cerros. 1 dicembre/
28 febrero 2,00 a 10
K Derechos por Permisos
para las instalación
de mesas, sillas y
quitasoles, destinado
al consumo de bebidas
y alimentos de locales
comerciales establecidos.
Por M2 semanal:
K 1 Mesas y sillas 1 marzo/30 noviembre 0,05
1 diciembre/28 febrero 0,10
K 2 Quitasoles. Por M2.
Como recargo de la
tasa aplicada a las
mesas y sillas
correspondientes. 20,00%
En todos los Permisos
anteriores, se
encuentra incorporado
el uso del suelo.
L Derechos de Publicidad
de los Contribuyentes:
L 1 Aérea, Marítima y
Ferroviaria. Diario: 1 marzo/30 noviembre 3,00 a 10
1 dic./28 de febrero 5,00 a 50
L 2 Caminera. Mensual.
Por M2: 1 marzo/30 noviembre 2,00 a 3
1 diciembre/28 febrero 5,00 a 50
L 3 Estadística Móvil.
Mensual. Por M2: 1 marzo/30 noviembre 0,75 a 3
1 diciembre/28 Febrero 0,75 a 5
A contar de la fecha
de publicación de la
presente Ordenanza
el contribuyente
tendrá un plazo de
90 días para regula-
rizar las condiciones
y derechos de
propaganda y publicidad.
Se deja constancia que
el responsable final
del pago de los
derechos por publicidad,
mencionados en los
acápites precedentes,
es el fabricante o
propietario del o
los productos
publicitarios.
M Bailes Sociales, Rodeos,
Festivales y Espectáculos
en vivo Diariamente 0,05 a 10
N Baratillos.
Diariamente 0,05/0,50
Ñ Venta de ropa y otros
artículos usados.
En Feria. Mensual 0,05/0,50
O Venta de fruta de
temporada en ramada
típica. Mensual 5,00 a 10 3,00 a 8 1 a 5
P Venta de Artículos
Playeros, Sombreros
y Artesanía típica
en zona costera,
entre Salinas y
Reñaca. Mensual:
P 1 1 marzo/30 noviembre 4,00
P 1 1 diciembre/28
febrero 10,00
Q Lustrabotas. Mensual 0,15 a 0,50 0,00 0,00
Artículo 6.- Derechos por servicios de áreas verdes.
A Derechos por la
extracción de especies
arbóreas de propiedad
municipal, ubicadas en
las vías públicas y áreas
verdes, a petición de
particulares o por la
destrucción de éstas,
provocadas por
accidentes, actos
vandálicos u otros actos
de terceros:
A 1 Por ejemplar según
tasación del Depto.
de Parques y Jardines
considerando edad,
tipo de especie,
funcionalidad,
impacto ecológico,
ornato y estado de
conservación 5 a 1.000
La Municipalidad se
reserva el derecho de
no autorizar la
extracción de ejemplares
de alto valor ornamental
o interés botánico.
Solamente podrán quedar
parcial o totalmente
exentas de pago,
aquellas especies que
amenacen ruina o
presenten peligro para
las personas o bienes,
debidamente calificada
por el Depto. de
Parques y Jardines.
Con todo, el trabajo
de extracción de los
ejemplares autorizados,
será de cargo del
solicitante.
B Derechos por destrucción
de prados y jardines
en áreas verdes
de bienes municipales
o nacionales de uso
público, por particulares
o servicios de
utilidad pública. Por
M2 destruido y sin
perjuicio de las garantías
correspondientes. Diario 0,10 0,10 0,10
C Derechos por el
impacto ecológico
causado, directa o
indirectamente, por
la construcción de
obras civiles
efectuadas por
particulares o servicios
de utilidad pública.
Por cada ejemplar
ubicado frente a
la obra. Mensual 0,10
Este derecho no
faculta al
permisionario para
provocar daños a los
ejemplares, ni para
hacer uso de las
tazas en el caso de
los árboles, los
cuales deberán ser
debidamente
protegidos y regados.
Este derecho tampoco
exime de las
garantías correspondiente.
D Derechos por retiro
especial de ramas y
malezas de jardines.
Por M3. 0,35
E Derechos por Informes
emitidos. 0,30
F Derechos por otras
Certificaciones 0,30
Artículo 7.- Derechos por Servicios Culturales.
Los derechos por ocupa-
ción de las dependencias
municipales que a
continuación se indican,
se establecen sin
perjuicio de las garantías
que se señalan y de los
procedimientos a que
deben sujetarse los
usuarios autorizados
por la Municipalidad:
A Quinta Vergara, Teatro
al Aire Libre: Derechos,
por Función. Más los
servicios de aseo y
consumo eléctrico y sin
perjuicio de los derechos
de publicidad. 60 a 200
Boleta de Garantía:
entre 90 y 250 UTM
B Parque Vergara:
Derechos de ocupación
del Parque. No considera
ninguna dependencia
del Palacio.
Diario. Más los ser-
vicios de aseo y
consumo eléctrico y
sin perjuicio de los
derechos de publicidad:
B 1 Actividades recreativas,
exposiciones y muestras
sin publicidad y sin
fines de lucro o
intercambio comercial. 3,00
Boleta de Garantía
por 60 UTM
B 2 Otras. 25,00
Boleta de Garantía
por 150 UTM
El Salón Dorado del
Palacio Vergara sólo
podrá ser ocupado por
actos oficiales y
culturales relaciona-
dos con las Bellas
Artes.
C Parque Potrerillos:
Derechos de ocupación.
Diario. Más los
servicios de aseo y
consumo eléctrico y
sin perjuicio de los
derechos de
publicidad. 3,00 a 10
Boleta de Garantía
de 30 a 60 UTM.
calificada por del
Depto. de Relaciones
Públicas y Eventos
Especiales.
E Teatro Municipal:
Por función 20 a 30
Boleta de Garantía: 40 a 150
F Palacio Rioja:
F 1 Auditorio:
Derechos de ocupación.
Diario. 3,00
Boleta de Garantía
por 30 UTM
F 2 Salones: Estos sólo
podrán ser usados para
actos oficiales y
Culturales relaciona-
dos con las Bellas
Artes.
F 3 Parque:
Derechos de ocupación.
Diario. Más servicio
de aseo 20,00
Boleta de Garantía
por 30 UTM.
G Centro Cultural:
Derechos de ocupación.
Diario:
Salón de Conferencias 3,00
Hall 3,00
Salas de Exposiciones.
Por sala 0,50
Boleta de Garantía
entre 30 y 60 UTM,
Calificada por el Depto.
de Relaciones Públicas
y Eventos Especiales.
H Quedarán exentas de
estos derechos y
obligaciones:
a. Las actividades
académicas oficiales
y ceremonias organiza-
das por la Corporación
Municipal de Viña del
Mar para el Desarrollo
Social y otras entidades
municipales.
b. Las Instituciones,
Fundaciones o Corpora-
ciones sin fines de
lucro, que realicen
eventos gratuitos
patrocinados por la
Municipalidad y sin
utilidad por publicidad.
Artículo 8.- El Alcalde estará facultado para rebajar los derechos establecidos a cada persona natural o jurídica o agrupación de las mismas, mediante la dictación del Decreto correspondiente y previo informe favorable de la Dirección Municipal respectiva, además del de la Dirección de Desarrollo Comunitario, cuando los derechos que se establecen afecten actividades de carácter social.
Artículo 9.- A menos que las disposiciones legales determinen tasas y montos específicos, toda infracción a las Ordenanzas Municipales podrá ser sancionadas por el Juzgado de Policía Local correspondiente con la multa máxima, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Nº 18.695. Lo anterior, sin perjuicio del pago de los derechos municipales pertinentes.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Rodrigo González Torres, Alcalde.- Omer Viñales Sorich, Secretario Municipal.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines correspondientes.- Saluda a usted.- Secretario.