Artículo 3.o.- El producto de este gravamen será a beneficio de las Municipalidades de Rengo y Talca, a prorrata de la producción de las fábricas ubicadas en las respectivas comunas y se invertirá en aportes a los Cuerpos de Bomberos y al Centro Universitario de Talca dependiente de la Universidad de Chile y en un plan general de obras públicas e incremento del deporte en las respectivas comunas. Estos planes deberán ser aprobados, anualmente, por cada una de esas Municipalidades en sesiones especialmente citadas para tal objeto.
    Asimismo, las modificaciones a dichos planes deberán acordarse en sesión extraordinaria especialmente citada con esta finalidad y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
    Estos planes deberán consultar, en forma preferente, obras de pavimentación, agua potable, alumbrado público, construcción, reparación y ampliación de campos deportivos y subvenciones a los clubes deportivos de las diferentes localidades de las respectivas comunas, mercados, ferias, mataderos u otras similares.
    Sin embargo, las subvenciones a que se refiere el inciso anterior, no podrán exceder, en conjunto, del 10% del producto del gravamen a que se refiere este artículo.
    Sin embargo, de los recursos que le correspondenLEY 17441
Art. 3º
D.O. 28.06.1971
a la Municipalidad de Rengo, el 10% se destinará al presupuesto ordinario de dicha Corporación, a contar del 1° de enero de 1970.
    El aumento de los ingresos ordinarios derivados de la aplicación del inciso anterior, no se considerará para la aplicación de disposiciones legales que determinen su monto para acordar o imponer aumentos de remuneraciones de empleados y obreros o hacerlo aplicable para crear cargos


NOTA:
      El Art. 3º de la LEY 17441, publicada el 28.06.1971, ordenó agregar incisos al Art. 3º de la LEY 16591, cuyo texto refundido fue fijado por el presente decreto.