Artículo 6.o.- Destínase el 5% anual del rendimiento de la presente ley correspondiente a la Municipalidad de Rengo, en beneficio de las Municipalidades de Malloa, Requínoa, El Olivar y Quinta de Tilcoco.
El aumento de los ingresos ordinarios derivados de la aplicación del inciso anterior se aplicará exclusivamente a obras de progreso social y comunal, no se considerará para la aplicación de disposiciones legales que determinen su monto para acordar o imponer aumentos de remuneraciones de su personal de empleados y obreros o hacerlo aplicable para crear cargos.