CREA UNA CORTE DE APELACIONES CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE CHILLAN
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    Artículo 1.° Créase una Corte de Apelaciones conLEY 6147
ART. UNICO
asiento en la ciudad de Chillán, que se compondrá de cuatro miembros y tendrá un Fiscal, un Relator, un Secretario, un Oficial 1.°, un Oficial 2.°, un Oficial 3.°, un Oficial 4.°, un Escribiente de Fiscal y dos Oficiales de Sala.
    Este personal gozará de los sueldos fijados a los de su categoría por las leyes actualmente en vigencia.
    Inciso 3°.- DEROGADO.-LEY 6147
ART. UNICO


NOTA:  1
    La modificación introducida por la ley 6.147, rige a contar del 1° de enero de 1938.
    Art. 2.° El distrito jurisdiccional de la Corte de Chillán será el territorio de la provincia de Ñuble; el de los departamentos de Cauquenes y Parral, de la provincia de Maule, y el del Juzgado de Mayor Cuantía, Chanco, en esta última provincia.

    Art. 3.° La Corte empezará a ejercer sus funciones una vez que el Tribunal quede legalmente constituído y extienda el acta de instalación.

    Art. 4.° Las Cortes de Concepción y de Talca remitirán a la de Chillán las causas cuya vista aun no se haya iniciado, y que correspondan a los territorios jurisdiccionales que se les segregan a virtud de lo dispuesto en el artículo 2.°.

    Art. 5.° Corresponderá a la Corte de Concepción subrogar a la de Chillán en las causas en que no pueda conocer esta última por inhabilidad de sus miembros.
    Art. 6.° Créanse los cargos de Abogado-Procurador Fiscal y de Abogado Auxiliar del Procurador, ante la Corte de Apelaciones de Chillán, con el grado, sueldo y gratificaciones que correspondan a los funcionarios de igual categoría que sirven esos empleos ante las Cortes de La Serena, Talca y Temuco.

    Art. 7.° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de cien mil pesos ($100,000), en la instalación de la Corte que se crea en el artículo 1°.

    Art. 8.° Esta ley regirá a contar desde el 1.° de enero de 1937.

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, ocho de agosto de mil novecientos treinta y seis.- ARTURO ALESSANDRI.- Francisco Garcés Gana.