Artículo 1.° Créase una Corte de Apelaciones conLEY 6147
ART. UNICO asiento en la ciudad de Chillán, que se compondrá de cuatro miembros y tendrá un Fiscal, un Relator, un Secretario, un Oficial 1.°, un Oficial 2.°, un Oficial 3.°, un Oficial 4.°, un Escribiente de Fiscal y dos Oficiales de Sala.
ART. UNICO asiento en la ciudad de Chillán, que se compondrá de cuatro miembros y tendrá un Fiscal, un Relator, un Secretario, un Oficial 1.°, un Oficial 2.°, un Oficial 3.°, un Oficial 4.°, un Escribiente de Fiscal y dos Oficiales de Sala.
Este personal gozará de los sueldos fijados a los de su categoría por las leyes actualmente en vigencia.
Inciso 3°.- DEROGADO.-LEY 6147
ART. UNICO
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