Artículo 1.° Créase una Corte de Apelaciones conLEY 6147
ART. UNICO
asiento en la ciudad de Chillán, que se compondrá de cuatro miembros y tendrá un Fiscal, un Relator, un Secretario, un Oficial 1.°, un Oficial 2.°, un Oficial 3.°, un Oficial 4.°, un Escribiente de Fiscal y dos Oficiales de Sala.
    Este personal gozará de los sueldos fijados a los de su categoría por las leyes actualmente en vigencia.
    Inciso 3°.- DEROGADO.-LEY 6147
ART. UNICO


NOTA:  1
    La modificación introducida por la ley 6.147, rige a contar del 1° de enero de 1938.