MODIFICA LA LEY N.o 5,807, QUE CREA EL DEPARTAMENTO DE QUINCHAO
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    "Artículo 1.o Reemplázase el límite norte del departamento de Quinchao, creado por Ley N.o 5,807, de 5 de Febrero de 1936, por el siguiente:
    Al Norte, los canales de Quinchao y Quicaví, desde el canal de Dalcahue hasta el golfo de Ancud; el golfo de Ancud, desde el canal de Quicaví hasta la punta de Comau, el estuario de Comau o Leutepu, el río Bududahue, y el paralelo de la naciente de este río hasta la frontera argentina.

    Artículo 2.o Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, doce de Agosto de mil novecientos treinta y seis.- ARTURO ALESSANDRI.- Luis Cabrera.