Libera de derechos de internación, estadística y del impuesto del 5% de la ley 5,786, de 2 de enero de 1936, sobre especies internadas, por el plazo que indica, a los materiales destinados a la construcción de los edificios que comprenda la Universidad Técnica Federico Santa María, y las maquinarias e instrumental destinados a la dotación de los mismos, siempre que no se produzcan en el país.