MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 398, DE 1998 Y DECRETO EXENTO Nº 639 DE 2002 Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS EXENTOS Nº 598 Y Nº 1065, AMBOS DE 2005, TODOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, QUE ESTABLECIERON AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS EN LA IV REGION

    Núm. 974 exento.- Santiago, 11 de agosto de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 398 de 1998, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, y los Decretos Exentos Nº 639 de 2002, Nº 598 y Nº 1065, ambos de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Memorándum Técnico DAD Nº 07/06 de fecha 18 de julio de 2006, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que el artículo 1º numeral 1) del decreto supremo Nº 398 de 1998, rectificado por el artículo único del Decreto Exento Nº 598 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chungungo Sector B, en la IV Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
    Que el artículo 1º numeral 3.- del decreto exento Nº 639 de 2002, modificado por el artículo único del decreto exento Nº 1065 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chungungo Sector D, en la IV Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
    Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizadas, con el objeto de regularizar la cartografía base de las áreas;

    Decreto:


    Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º numeral 1) del decreto supremo Nº 398 de 1998, rectificado por el artículo único del decreto exento Nº 598 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chungungo Sector B, en la IV Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:

CARTA IGM 2915-7115; 1ª ED. 1967, ESCALA 1: 50.000

      Puntos        Latitud            Longitud

        A        29° 24' 43.28"      071° 18' 49.11"
        B        29° 25' 06.52"      071° 18' 59.06"
        C        29° 25' 06.52"      071° 19' 15.56"

    Artículo 2º. Modifícase el artículo 1º numeral 3.- del decreto exento Nº 639 de 2002, modificado por el artículo único del decreto exento Nº 1065 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chungungo Sector D, en la IV Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:

CARTA IGM 2915-7115; 1ª ED. 1967, ESCALA 1: 50.000

      Puntos        Latitud                Longitud

        A        29° 24' 34.77"        071° 19' 33.18"
        B        29° 24' 34.77"        071° 19' 36.35"
        C        29° 25' 10.24"        071° 19' 35.27"
        D        29° 25' 10.24"        071° 19' 15.56"
        E        29° 25' 06.52"        071° 19' 15.56"

    Artículo 3º.- Déjanse sin efecto los decretos exentos Nº 598 y Nº 1065, ambos de 2005, que modificaron respectivamente el decreto supremo Nº 398 de 1998 y decreto exento Nº 639 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establecieron las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Chungungo Sector B y Chungungo Sector D, ambas en la IV Región, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º y 2º del presente decreto.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.