Ley núm. 14,376
CONCEDE, POR GRACIA, A DON LUIS PICARTE MONSALVE, LOS DERECHOS QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Luis Picarte Monsalve, los derechos contemplados en el artículo 9.o de la ley N.o 11,595 y en el artículo 19 del D.F.L. N.o 299, de 1953.
El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintidós de Noviembre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Eduardo Figueroa G.