Art. 11. Los Receptores del Servicio de CobranzaLEY 6.245
ART. 1° c Judicial de Contribuciones Morosas de la Tesorería General de la República y los Receptores especiales del servicio fiscal de cobranza judicial de consumos morosos de agua potable, percibirán sus derechos con un descuento del dieciséis por ciento (16%), que se mantendrá mientras se reembolsa el Fisco de las sumas que resulte adeudar a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por las imposiciones no satisfechas, y en seguida se rebajará al diez por ciento (10%). El descuento se hará efectivo por las respectivas Tesorerías o Administraciones Fiscales deLEY 9.455
ART. 1° c) Agua Potable, y será depositada en arcas fiscales a la orden de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
ART. 1° c Judicial de Contribuciones Morosas de la Tesorería General de la República y los Receptores especiales del servicio fiscal de cobranza judicial de consumos morosos de agua potable, percibirán sus derechos con un descuento del dieciséis por ciento (16%), que se mantendrá mientras se reembolsa el Fisco de las sumas que resulte adeudar a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por las imposiciones no satisfechas, y en seguida se rebajará al diez por ciento (10%). El descuento se hará efectivo por las respectivas Tesorerías o Administraciones Fiscales deLEY 9.455
ART. 1° c) Agua Potable, y será depositada en arcas fiscales a la orden de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.