Art. 13. Las personas que ingresen al servicio o los Receptores que sean ascendidos pagarán, dentro del plazo de sesenta días, directamente a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las imposiciones a que se refieren las letras d) y e) del artículo 14 del decreto con fuerza de ley 1,340 bis.
    Los funcionarios que no dieren cumplimiento a esta disposición dentro del plazo indicado no podrán ejercer sus funciones y si no lo hicieren dentro del mes siguiente cesarán en el cargo y perderán todo derecho a los beneficios de la Caja.