Art. 14. Los gastos que demande la aplicación de esta ley, se financiarán con el producido de los impuestos que establece la presente ley y que se pagarán por los funcionarios en estampillas que se agregarán al margen de cada actuación e inutilizarán con su firma o timbre.
    Estas estampillas tendrán las características queLEY 6245
ART. 1° d)
indique la Dirección General de Impuestos Internos, la que fiscalizará el pago del impuesto y sancionará a los infractores con arreglo a la ley 5,434. Perderá todo derecho a los beneficios de esta ley el funcionario que sea sancionado cuatro veces por la Dirección. La fiscalización y las sanciones establecidas en el inciso anterior, regirán también respecto de la ley 5,948, de 7 de octubre de 1936, sobre jubilación de los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio y de Minas, Archiveros Judiciales y empleados de estos oficios.