Artículo Segundo. - Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 11.150:

    1.- Deróganse las siguientes disposiciones:

    a) Los artículos 9º a 11, 15, 16, 18, 19 y 23;
    b) El "Título IV" y su epígrafe "De los recursos con que la Municipalidad atenderá la ejecución y conservación de los pavimentos. Fondo de Pavimentación." y sus artículos 25 a 28;
    c) Los artículos 30, 31, los incisos primero y tercero del artículo 32 y los artículos 34 a 36;
    d) El "Título VI" y su epígrafe "Del radio urbano de Santiago. Plan de pavimentación." y sus artículos 38 a 44;
    e) Los artículos 46, 47, 49 y 50;
    f) Los artículos 54 a 60 y 62;
    g) El epígrafe "Artículos transitorios" y sus artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º.

    2.- Reemplázase el artículo 45º por el siguiente:
    "Artículo 45. Corresponderá a la Municipalidad de Santiago la fiscalización de las obras de pavimentación que se ejecuten en su territorio comunal. En ejercicio de esta facultad fijará las características técnicas de los pavimentos y los anchos de las calzadas y aceras, en conformidad con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".