Artículo 2.o Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Rosario, serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de la Municipalidad de Rosario, pendientes a la fecha de la promulgación de la presente Ley y que corresponden a la nueva comuna de Navidad, deberán pagarse en la Municipalidad de Rosario.
La Municipalidad de Navidad no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la presente Ley a la Municipalidad de Rosario, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.