Artículo único: Modifícase el D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, en la siguiente forma:

    1.- Agrégase al artículo 1º del Título I DEFINICIONES, en el lugar alfabético que le corresponda, el siguiente vocablo y su definición:

    "Vivienda Construida: vivienda nueva o usada, cuya recepción definitiva, acreditada mediante certificado de la Dirección de Obras Municipales correspondiente, se haya efectuado con no menos de dos años de anterioridad a la fecha de su ingreso al Banco de Proyectos, sea vivienda social o aquélla que cumpla con los requisitos para ser calificada como tal.".

    2.- Agrégase al inciso tercero del artículo 3º las siguientes oraciones: "De la cantidad de recursos dispuesta a nivel nacional, podrá reservarse hasta un 10% para la atención de personas que vivan en condiciones de extrema marginalidad habitacional, ya sea en campamentos, conventillos, cités, operaciones sitio o en otras situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, debidamente calificadas por el Ministro de Vivienda y Urbanismo. Los subsidios que se otorguen con cargo a estos recursos podrán ser asignados directamente por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo.".

    3.- Suprímese en el inciso segundo del artículo 4º la expresión "adquisición de viviendas nuevas o usadas y de adquisición y".

    4.- Agrégase al artículo 4° el siguiente inciso:

    "Los proyectos de adquisición de Viviendas Construidas no participarán en los llamados a concurso, ni en los procesos de postulación y selección de los Proyectos de Construcción, efectuándose su selección en la forma dispuesta en el Título XV de este reglamento.".

    5.- Sustitúyese la letra b) del inciso segundo del artículo 14, por la siguiente:

    "b) Proyectos de Adquisición de Viviendas Construidas.".

    6.- En el TÍTULO VIII, sustitúyese el epígrafe del Párrafo 2° "Plan para Proyectos de Adquisición", que antecede al artículo 23, por "Plan para Proyectos de Adquisición de Viviendas Construidas"; y reemplázase el artículo 23, por el siguiente:

    "Artículo 23.- Tratándose de Proyectos de Adquisición de Viviendas Construidas, el Plan de Habilitación Social consistirá en la entrega de una cartilla informativa sobre las redes sociales del entorno correspondiente a su localización, y cuando se trate de la adquisición de una vivienda acogida la Ley N° 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria, deberá entregarse un texto resumido de los derechos y deberes que dicha ley les confiere a los copropietarios. Para estos efectos se entenderá por redes sociales servicios tales como los de atención de salud, de educación, de justicia, de servicios básicos, u otros.".

    7.- Reemplázase en las letras d) y e) del artículo 27 la expresión "Proyectos de Adquisición de Viviendas Nuevas o Usadas", por "Proyectos de Adquisición de Viviendas construidas".

    8.- Sustitúyese el Párrafo 6º del Título XI y el artículo 32 que le sigue, por los siguientes:

    "Párrafo 6º. Antecedentes para Proyectos de Adquisición de Viviendas Construidas".

    "Artículo 32.- La solicitud para adquirir una Vivienda Construida deberá ser presentada por una EGIS y acompañar, además de los antecedentes a que se refiere el artículo 27, los siguientes:

  a) Contrato de promesa de compraventa suscrito con el promitente vendedor.

  b) Copia de la inscripción de dominio a nombre del promitente vendedor, con certificado de vigencia y certificados de hipotecas y gravámenes, de interdicciones y prohibiciones y litigios pendientes de 30 años. Estos certificados no serán exigibles si la información correspondiente se incluye en el Estudio de Títulos a que se refiere la letra e) de este artículo.

  c) Certificado de recepción municipal definitiva que acredite que la vivienda tiene una antigüedad no inferior a dos años.

  d) Certificado que acredite la calidad de
    Vivienda Social, en su caso.

  e) Estudio de Títulos.

  f) Informe de Tasación según el Manual de Tasaciones para el Subsidio Habitacional aprobado por Resolución Nº 347 (V y U), de 2004.

    En caso de tratarse de operaciones que correspondan a un mismo conjunto habitacional podrá presentarse un solo ejemplar de los certificados a que se refieren las letras c) y d) precedentes.".

    9.- Derógase el párrafo 7º del Título XI y el artículo 33 que le sigue.

    10.- Sustitúyese la denominación del Título XII:
"DEL PROCESO DE POSTULACIÓN Y SELECCIÓN", por la siguiente: "DEL PROCESO DE POSTULACIÓN Y SELECCIÓN PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN".

    11.- Reemplázase el punto 4 del artículo 35, por el siguiente:

    "4) Plan de habilitación social:

    Tratándose de Proyectos de Construcción de Viviendas, la evaluación se realizará en base a tres factores, considerando fundamental la coherencia, integralidad y metodología del conjunto de acciones en relación al diagnóstico establecido para el grupo de familias:

  a) Coherencia: Relación entre el diagnóstico de las familias del grupo, establecido en la Ficha de Diagnóstico y los objetivos, actividades y recursos que componen el Plan de Habilitación Social.

  b) Integralidad: Articulación de un conjunto de acciones planificadas para las distintas etapas de intervención en el transcurso de la ejecución del proyecto, que dan respuesta de manera eficaz a la compleja gama de necesidades del grupo.

  c) Metodología: Método destinado a asegurar el mayor número de participantes en cada una de las actividades y la mayor pertinencia de las mismas.

    Dependiendo de la tipología de proyectos, las ponderaciones de los factores antes señalados que se utilizarán para evaluar el Plan de Habilitación Social se medirán de acuerdo a lo establecido en la tabla siguiente:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.08.2006, PAGINA 4
    12.- Reemplázase en el enunciado del párrafo 5º del Título XII, la expresión "De la firma de los convenios", por la siguiente: "De la firma de los Convenios para Proyectos de Construcción".

    13.- Agrégase al artículo 43 el siguiente inciso:

    "Los proyectos de Adquisición de Viviendas Construidas no requerirán la suscripción de los Convenios a que se refiere este artículo, debiendo la EGIS respectiva suscribir Convenio con el MINVU, con el objeto de fijar las prestaciones mínimas de operación, el monto de los honorarios que podrán cobrar a los postulantes por concepto de gastos administrativos, y cualquier otra estipulación que se estime conveniente a los intereses de las partes.".

    14.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 50, la oración "Tratándose de proyectos de adquisición de viviendas nuevas o usadas, durante el mismo periodo se podrá sustituir hasta el 10% de las viviendas.", por la siguiente: "En la modalidad Adquisición de Viviendas Construidas no se podrán realizar reemplazos.".

    15.- Sustitúyese en el número 2 del artículo 58 la locución "Asesoría para la adquisición de una vivienda nueva o usada", por la expresión "Asesoría para la adquisición de viviendas construidas".

    16.- Reemplázase en el enunciado de la letra b) del inciso primero del artículo 59 la locución "de una vivienda nueva o usada", por "de viviendas construidas".

    17.- Agrégase a continuación del artículo 59 el nuevo TÍTULO XV y los siguientes artículos 60, 61, 62 y 63, pasando los actuales artículos 60, 61 y 62, a ser artículos 64, 65 y 66, respectivamente:

    "TÍTULO XV: DE LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS

    Artículo 60 .- Las EGIS que deseen actuar en esta tipología deberán solicitar la reserva de cupo para la asignación del subsidio, debiendo entregar para su ratificación por parte del SERVIU respectivo, además de los antecedentes necesarios para su ingreso al Banco de Proyectos, aquéllos indicados en el artículo 32 de este reglamento. La reserva se mantendrá vigente durante 90 días corridos, contados desde la fecha de su ratificación por parte del SERVIU, a través de la emisión de un certificado de reserva.
    Dicho plazo de vigencia se podrá prorrogar por una sola vez hasta por 30 días corridos, en el caso que la EGIS acredite mediante presentación al SERVIU, efectuada antes del vencimiento del plazo a que se refiere el inciso anterior, que la respectiva escritura ingresó al Conservador de Bienes Raíces para practicar sus inscripciones.
    También las EGIS podrán operar sin reserva de cupos, mediante la entrega de la correspondiente escritura de compraventa con constancia de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, adjuntando, además, los antecedentes necesarios para el ingreso del proyecto al Banco.

    Artículo 61.- El orden de prelación para efectuar la reserva de cupos de subsidio en la tipología que regula el presente Título, se determinará de acuerdo a la fecha de ingreso de los antecedentes en el SERVIU respectivo, y en caso de igual fecha, se atenderá a la hora del ingreso en la Oficina de Partes correspondiente.

    Artículo 62.- La cantidad de subsidios a otorgar se sujetará a las disponibilidades presupuestarias anuales y de acuerdo a la programación operativa anual correspondiente a este Programa. Una vez que los recursos destinados para este efecto se agoten, no se recibirán más solicitudes de reservas.

    Artículo 63.- Si la EGIS no perfeccionare la operación correspondiente dentro del plazo previsto en el artículo 60, se le aplicará una sanción de suspensión de 3 meses para presentar nuevas solicitudes. En caso de incumplimiento por segunda vez, será sancionada con un año de suspensión, y si incurriere en él por tercera vez, no se le permitirá operar en la modalidad que regula el presente Título.".