a) Oficiales especialistas o de cargo en Submarinos:

    Art. 11. Estos oficiales, para el ascenso, deberán cumplir, dentro de los requisitos ya establecidos, entre los grados de Teniente 2.o a Capitán de Corbeta inclusive, dos años de embarco efectivo en buques de superficie, que pertenezcan a Escuadra o División activa, de los cuales uno deberá ser como 2.o Comandante u Oficial de Detall.

    b) Oficiales especialistas en Construcción Naval:

    Estos oficiales, titulados en institutos extranjeros o escuelas de la Armada, necesitarán para su ascenso cumplir con los siguientes requisitos:
    Un año con cargo de compartimiento en acorazado de primera clase o embarcados en Escuadra, como Teniente 2.o o 1.o.

    c) Oficiales Técnicos en Material de Guerra:

    Los Oficiales Técnicos que la Armada necesite para su desempeño en puestos fijos en Oficinas, Talleres, Gabinetes, etc., necesitarán para ascender, cumplir con el tiempo en el grado exigido a los Oficiales de grado equivalente.
    El embarque u otros requisitos que se estimen necesarios, según la especialidad o actividad que les corresponda, serán fijados por el Reglamento respectivo